Se aplicará los nuevos tipos del IEDMT (impuesto de matriculación) a aquellos casos en los que se transmita con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 un vehículo matriculado previamente bajo un supuesto de exención antes del plazo de dos años
Una empresa de alquiler de vehículos adquiere y matricula vehículos al amparo de la exención del IEDMT con anterioridad al 10 de julio de 2021 y posteriormente, antes del plazo de dos años, vende los vehículos a particulares. Cuando se produce una modificación de las circunstancias o requisitos que motivaron la no sujeción o exención del impuesto antes del plazo de cuatro años, como regla general, desde la primera matriculación definitiva, o de dos años para aquellos medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta, nace la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto con referencia al momento en que se produce dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en la Ley, devengándose el impuesto en este momento. Si la desafectación del supuesto de exención establecido en el artículo 66.1.c) de la LIE se produce como consecuencia de la transmisión del vehículo a un particular al que no le resulta aplicable un supuesto de no sujeción o de exención, antes del plazo de dos años, nacerá la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto con referencia al momento en que se produce dicha modificación, devengándose el impuesto en este momento, a los tipos impositivos vigentes en dicha fecha. En el supuesto planteado si la transmisión a un particular de un vehículo matriculado antes del 11 de julio de 2021, bajo el supuesto de exención establecido en el art.66.1.c) Ley II.EE, antes del plazo de dos años, pueden presentarse dos situaciones: que la transmisión del vehículo se produzca entre el periodo del 11 de julio de 2121 y el 31 de diciembre de 2021 o que la transmisión del vehículo se produce con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 y en ambos casos el devengo del impuesto se produce en la fecha de la transmisión y los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en dicha fecha, dichos tipos serán los que resulten de la aplicación de los epígrafes del art. 70 de la Ley II.EE, modificados por la disp. adic quinta de la Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).