Base imponible de una escritura pública de cesión de crédito hipotecario ¿precio satisfecho o responsabilidad total cubierta por la hipoteca?
La transmisión de un préstamo hipotecario por una entidad bancaria está sujeta al IVA y exenta de dicho impuesto. La sujeción a este impuesto conlleva la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, del ITP y AJD, ahora bien, la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de la citada operación permite la sujeción de la escritura pública en la que se formaliza la transmisión del préstamo hipotecario a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al cumplir los requisitos establecidos en el art. 32.1 del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD).
Respecto a la determinación de la base imponible sostiene el obligado tributario que debe coincidir con el precio satisfecho por la cesión. Sin embargo, la liquidación toma como base imponible comprobada la responsabilidad total cubierta por la hipoteca constituida como garantía del mismo, que constara en el momento de la cesión.
Conforme a lo preceptuado en el art 10.2.c) del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD y a lo señalado por el Tribunal Supremo que ha declarado que: “En la modalidad tributaria de actos jurídicos documentados, cuando la documentación notarial que genera la liquidación formaliza la cesión de un crédito hipotecado en el que una parte de su importe ha sido ya satisfecha al acreedor, la base imponible está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos y, por tanto, la garantía hipotecaria efectiva pendiente ”, el Tribunal resuelve que, habida cuenta que el préstamo tenía, en la fecha de la cesión, un principal pendiente de amortizar coincidente con el principal inicial, resulta ajustada a Derecho la liquidación, debiéndose desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución impugnada.