El título de adquisición deja de ser el elemento determinante en la disolución de condominios
Tres hermanos adquieren diversos inmuebles por herencia de sus padres y otro inmueble por herencia de su padre y adquisición del usufructo de la madre. Desean repartirlos en lotes para adquirir cada uno de ellos el pleno dominio sobre su respectivo lote.
La DGT, siguiendo la jurisprudencia del TS aclara que en las disoluciones de condominios la existencia de una única comunidad o de una pluralidad de aquellas no debe depender del título de adquisición del bien, criterio seguido hasta ahora por el órgano directivo, sino que existen supuestos en los que debe considerarse la existencia de una única comunidad con independencia de dicho título evitando situaciones en las que sobre un mismo bien se constituyan tantas comunidades de bienes como títulos de adquisición existieran.
En este sentido, debe considerarse la existencia de una única comunidad cuando dos o más personas formen una comunidad de bienes en virtud de una sociedad de gananciales, una herencia yacente o una comunidad que desarrolle una actividad económica, y por exclusión en el resto de los supuestos pueden existir tantas comunidades como bienes existan.
También incide la consulta en que la compensación del exceso de adjudicación no tiene porque realizarse en metálico, pudiendo efectuarse mediante la asunción de deudas de un préstamo hipotecario o mediante la dación en pago de un bien propiedad del condómino.