La dotación de la RIC debe referirse a un ejercicio concreto y con las formalidades que den fijeza y efectos frente a terceros de las dotaciones acordadas por la Junta General, y deben cumplirse en plazo los requisitos para la adopción de acuerdos
La aplicación de la reducción en la base imponible determinada por la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias requiere como presupuesto necesario que los socios acuerden la distribución de los resultados con carácter previo a su aplicación. Es claro que las dotaciones han de hacerse en cada periodo impositivo, lo cual implica el cumplimiento de los requisitos formales que recogen la voluntad de la entidad de dotar la RIC, en cada periodo impositivo. E, implica también, que se haga de forma que produzca efectos frente a terceros. La Sala concluye que la manifestación de voluntad de la entidad de dotar la RIC, se hizo en forma que no producía efectos frente a terceros, respecto del ejercicio de 2006, y la Administración tributaria es un tercero respecto a la entidad, por lo que la manifestación de voluntad de esta, no produce efectos frente a la Administración, en tanto se cumplan las formalidades para ello. Pues bien, la dotación de la RIC debe de hacerse en relación a un ejercicio concreto y con las formalidades que den fijeza y efectos frente a terceros de las dotaciones acordadas por la Junta General, por lo que han de cumplirse en plazo (para su eficacia en el correspondiente ejercicio), los requisitos necesarios para la adopción de los acuerdos y su eficacia frente a terceros. No es suficiente que la dotación se acuerde antes de la presentación de la autoliquidación del ejercicio, es necesario que los acuerdos se adopten en relación con el ejercicio, y por tanto en los plazos señalados, y que la publicidad del acuerdo se cumpla también en relación al ejercicio y dentro de los plazos señalados. Siendo además necesario, que la liquidación se presente deforma temporánea, ya que, en otro caso, la dotación no se habría realizado en relación al concreto ejercicio.
[Audiencia Nacional, de 21 de diciembre de 2021, recurso. n.º 52/2019]