Extinción de condominio
Enviado por ana_madrid el Lun, 04/05/2009 - 17:25
Hola,
mi hermana y yo nos compramos un piso juntas hace 4 años. Ahora hemos decidido que ella se queda con el piso y para ello nos han dicho que lo mejor es realizar una extinción de condominio ya que solo hay que pagar un 1%.
Mi hermana no me va a dar dinero ya que yo le voy a ceder mi parte. Mi pregunta es que efectos fiscales puede tener esta acción.
¿Tengo que devolver lo que me ha devuelto Hacienda estos años?
¿Mi hermana tiene que pagar algún impuesto especial por quedarse con el 50% del piso sin haberme dado nada?
¿se puede deducir por el gasto del 1%?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Saludos
Forums:
Una ultima cosa
Otra cosita más,
¿el 1% se calcula sobre la tasación del piso, lo que queda de hipoteca o del préstamo que nos concedieron?
Gracias otra vez
Saludos
DISOLUCION DE CONDOMINIO
HOLA ANA,
EFECTIVAMENTE LO MEJOR EN VUESTRO CASO ES FORMALIZAR UNA DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO QUE PAGA EL 1% SOBRE LA VALORACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE, EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MAS LOS GASTOS DE NOTARÍA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
LA HIPOTECA SOLO SERVIRÁ PARA DESCONTAR LA CANTIDAD QUE TEÓRICAMENTE DEBES RECIBIR EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR LA CESIÓN DEL 50% DEL INMUEBLE.
LA HIPOTECA SE LA QUEDARÁ ENTERA SU HERMANA.
NO TENDRÁS QUE DEVOLVER NADA A HACIENDA, PERO SI TRIBUTAR EN LA RENTA ANUAL QUE CORRESPONDA -SI ES ESTE AÑO, SE DECLARA EL AÑO QUE VIENE- Y ESO SERÁ EN FUNCIÓN DE LA DIFERENCIA DEL PRECIO QUE CONSTE EN LA ESCRITURA DE COMPRA Y EL VALOR FISCAL QUE DECLARÉIS AHORA.
EL GASTO DEL 1% DE IMPUESTO NO DESGRAVA, SOLO SERVIRÁ PARA REBAJAR LA GANANCIA PATRIMONIAL CUANDO EL DÍA DE MAÑANA SI SE PRODUCE VENDA TU HERMANA EL INMUEBLE.
ESPERO HABERTE ACLARADO A GRANDES RASGOS LOS CONCEPTOS.
MANEL. E-MAIL: GESRAMBLA@YAHOO.ES
Sobre esta operación de
Sobre esta operación de disolución de condominio, entiendo el proceso y el pago de ITP del 1%, y el consiguiente pago en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.
Me preguntaba si no sería más efectivo en esta operación hacer una donación de la mitad de la vivienda. Todo dependerá de las bonificaciones y exenciones que existan en la comunidad autónoma en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.