Exencion Impuesto de Sociedades para ASOCIACIONES
Enviado por Juez el Mar, 05/05/2009 - 20:19
Hola, necesito ayuda:
El artículo 136.3 del TRIS establece, en cuanto a la obligación de declarar para las entidades a que se refiere el capítulo XV del título VII que estas entidades estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
¿ALGUIEN PUEDE AYUDARME EXPLICANDOME QUE RENTAS SON A LAS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS b) y c)?
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