Una sanción del 50 % o 100 % de las cantidades facturadas por operadores de otros Estados miembros en caso de incumplir una obligación documental vulnera la libertad de prestación de servicios al no existir una sanción equivalente para operaciones interna
Dos sociedades establecidas en Bélgica que comercializan productos farmacéuticos encomendaron mediante contrato una sociedad establecida en Luxemburgo el transporte de medicamentos. Para garantizar la eficacia de los controles tributarios, que tienen por objeto luchar contra el fraude fiscal, un Estado miembro está autorizado a aplicar medidas que permitan la verificación, de forma clara y precisa, del importe de los gastos deducibles en dicho Estado en concepto de gastos profesionales. La obligación impuesta a las sociedades establecidas en Bélgica de declarar los gastos vinculados a los servicios que han contratado con prestadores establecidos en otros Estados miembros puede ayudar a las autoridades tributarias de esos Estados miembros a verificar si los pagos realizados en concepto de retribución de dichos servicios efectivamente se han incluido en la renta imponible de sus beneficiarios. La normativa controvertida viene acompañada de una sanción, denominada «gravamen específico», consistente en incrementar el impuesto sobre sociedades, en función de las circunstancias, en un importe igual al 50 % o al 100 % de las cantidades facturadas por los prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros. El carácter desproporcionado de esta sanción resulta aún más flagrante cuando, gracias a la tolerancia administrativa una prestación de servicios puramente interna en Bélgica no lleva aparejada sanción alguna, incluso cuando el prestador de servicios no declare el pago recibido. Tampoco puede justificarse en virtud de la lucha contra el fraude fiscal. Por ello el Tribunal considera que el art. 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a toda sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro a presentar a la Administración tributaria declaraciones relativas a los pagos realizados en concepto de retribución por servicios contratados con prestadores establecidos en otro Estado miembro, en el que estos últimos están sujetos a la normativa en materia de contabilidad de las empresas y a la obligación de emitir facturas de conformidad con la normativa relativa al IVA, so pena de un incremento del impuesto sobre sociedades igual al 50 % o al 100 % del valor de dichos servicios, cuando, con arreglo a una práctica administrativa, el primer Estado miembro no impone ninguna obligación equivalente si dichos servicios son realizados por prestadores establecidos en su territorio.