La situación de insolvencia de la mercantil permite considerar que el crédito de los herederos frente a ella es incobrable y no puede ser incluido en la masa hereditaria
La primera cuestión estriba en determinar si procede la inclusión en la masa hereditaria del derecho de crédito que tenía la causante contra una mercantil como consecuencia del contrato de permuta celebrado, entre otras personas, por la finada y la mercantil y documentado en escritura pública en virtud del cual la causante transfiere por permuta diversas fincas localizadas a cambio de una cantidad en metálico y de la transferencia de cuatro viviendas totalmente acabadas y libres de cargas y gravámenes con sus respectivas plazas de garaje y trasteros. La permutante no pudo recibir los inmuebles a cuya transmisión se había comprometido la mercantil y ejerció acción de resolución de contrato y el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 9 de A Coruña declaró resuelto el contrato y se condenó a la mercantil a indemnizar a la causante en la suma de 206.963,89 €. Sostienen los herederos recurrentes que el monto de la suma indemnizatoria debería de detraerse de la masa hereditaria por constituir un crédito incobrable. En este caso no existe la previsión de una declaración judicial de crédito incobrable y la cuestión se centra en el valor de la base imponible, y específicamente la consideración del valor real del crédito, que la parte recurrente considera cero por las vicisitudes de aquel. El Juzgado de A Coruña condenó a la mercantil a indemnizar a la causante. De los avatares seguidos en el procedimiento de ejecución de la mencionada sentencia ya se desprende, en primer lugar, que las fincas permutadas habían sido posteriormente embargadas para responder de deudas contraídas por la mencionada mercantil. El Juzgado de A Coruña en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales instado por los demandantes para hacer efectivo el cobro de la indemnización se acordó la anotación de embargo en una serie de propiedades de la mercantil. Por tanto, ha resultado acreditado que sobre alguna de estas fincas constan además de la anotación de embargo instada por los demandantes las anotaciones de embargo a favor de la Hacienda Pública estatal por importe de 179.558,40 € así como una hipoteca en garantía del saldo resultante de la cuenta corriente hasta una cantidad de 960.000 €. Por otra parte, el certificado emitido por la AEAT a instancia de esta Sala se hace constar que se dictó diligencia de embargo contra la mercantil por créditos que, a la postre, resultaron incobrables o prescritos y ello con independencia de la declaración de fallido posterior en el año 2020. También consta acreditado por certificado emitido por el Registrador Mercantil que la sociedad no presenta sus cuentas anuales desde el año 2011. Si bien la documentación aportada por las partes relativa al procedimiento de ejecución del Impuesto de Sucesiones es anterior a la fecha del devengo como quiera que de su contenido se desprende que la situación de insolvencia de la mercantil es anterior a dicha fecha hemos de considerar que dicho crédito no puede ser incluido en la masa hereditaria. Con todos estos datos no cabe sino concluir el carácter de incobrable, en el momento del devengo del impuesto, del crédito del que era titular la causante.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de octubre de 2021, rec. n.º 15076/2019]