No se han de realizar pagos fraccionados después de haber cesado en la actividad, aunque se perciban ingresos pendientes de cobro
La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas se recoge en el art. 99 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Pero si un contribuyente cesa en su actividad profesional mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de baja, y, posteriormente, durante el período impositivo se le abonan cantidades correspondientes a ingresos devengados en los meses previos de actividad, el contribuyente al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados.
Y ello con independencia de que tales ingresos deban incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo.