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Pregunta Urgente

Hola buenas!
Quisiera que me ayudaran con la siguiente cuestion sobre los inmuebles en el IRPF. Allá voy:
Los rendimientos de inmuebles suelen tener la consideración de rendimientos del capital inmobiliario a efectos del IRPF. Sin embargo, si se cumplen ciertos requisitos, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Sin entrar en consideraciones numéricas, quisiera saber cuál de estos tipos de rendimientos originará una base imponible menor que la otra y en qué parte de la base imponible se incluyen cada uno de estos rendimientos y cuál de estos tipos de rendimientos soportará un menor tipo impositivo.
Muchas gracias por su colaboracion
Un saludo

Bueno para que un inmueble tribute por rendimientos de actividades económicas básicamente debería estar afecto a alguna actividad, de otra manera es imposible que tribute por este apartado en una renta.