Es inconstitucional y nula la deducción asturiana en el IRPF por obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la Covid-19 al incurrir en un exceso competencial, pues el Estado es el titular de los tributos cedidos
La representación estatal alega que la STC 65/2020 de 18 de junio de 2020, recurso de inconstitucionalidad núm 4362/2217 aclara que a diferencia de los tributos propios, la titularidad de los tributos cedidos corresponde al Estado y el ejercicio de competencias normativas por parte de las comunidades autónomas en relación con ellos está supeditado al cumplimiento de los límites fijados en la normativa de cesión y que la deducción está destinada precisamente a contribuyentes que desarrollan actividades económicas afectadas por la pandemia y perciban ayudas autonómicas por ello. Por tanto, incurriría en un exceso competencial, al incumplir el límite previsto en el bloque de la constitucionalidad. La Sala se remite a su STC 186/2021 de 28 de octubre de 2021 en la que se expone el marco competencial de las CCAA en materia de impuestos cedidos. Según el tenor de la norma impugnada, la deducción tiene por destinatarios a contribuyentes del IRPF que hayan obtenido subvenciones y/o ayudas autonómicas «para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia». Las subvenciones y ayudas de cualquier clase, percibidas por empresarios y profesionales por razón de su actividad, constituyen ingresos contables que tienen la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme a lo dispuesto en el art. 27.1 Ley IRPF. Toda subvención y ayuda pública cumple una función de fomento, lo que también incluye la compensación de daños, perjuicios o pérdidas debidas, entre otras, a catástrofes, crisis económicas o situaciones como la pandemia de la Covid-19. Y cuando se perciben por empresarios y profesionales, como es el caso, constituyen ingresos que se integran en los rendimientos de actividades económicas, aunque se dirijan a compensar la escasa o nula actividad por razón de la pandemia. Es decir, por más que su perceptor no haya obtenido otro ingreso, al no haber podido desarrollar su actividad, deberá integrar el importe de la subvención o ayuda recibida de la comunidad autónoma en la base imponible general del IRPF, en el apartado «rendimientos de actividades económicas». En suma, la deducción regulada en el art. 14 nonies (TR en materia de tributos cedidos) vulnera la prohibición del art. 46.1 c) de la Ley 22/2009 (art. 149.1.14 CE en relación con los arts. 133.1 y 157.3 CE). Por todo lo expuesto, debemos declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 14 nonies (TR en materia de tributos cedidos), en la redacción dada por el art. 39.8 de la Ley 3/2020.
(Tribunal Constitucional de 9 de febrero de 2022, recurso de inconstitucionalidad núm. 6179/2021)