Nulidad del procedimiento de liquidación y sancionador tramitado sin audiencia del interesado, en tanto que quien actuaba como representante de la sociedad había falsificado la firma de la administradora única y presentó un poder falso
La acción de nulidad se basa en que el procedimiento de liquidación y sancionador se tramitó sin audiencia del interesado, en tanto que quien actuaba como representante de la sociedad había falsificado la firma de la administradora única y presentó un poder falso. La falsificación de la firma dio lugar a un procedimiento penal y se dictó sentencia de conformidad en la que se condena por falsificación a quien solo era el asesor fiscal de la sociedad. La Administración sostiene que no hubo indefensión, porque la administradora conoció la existencia del procedimiento de liquidación, ya que fue notificada personalmente el 13 de mayo del 2010 y de la ampliación de las actuaciones inspectoras el 4 de noviembre del 2010. Inmediatamente después de esta última se presentó documentación de la empresa, que solo podía estar en poder de ésta, por lo que se puede presumir que quien era su asesor fiscal estaba actuando con conocimiento de la administradora. Resta importancia a los hechos declarados probados en la sentencia penal, en la que se declara falsificada la firma de los documentos porque fue dictada de conformidad entre la acusación y la defensa. Los hechos declarados probados en una sentencia penal no pueden alterarse, salvo mediante la revisión de la sentencia. Se insinúa por la administración demandada la comisión de un fraude procesal penal, al concertarse denunciante y denunciado para obtener una determinada sentencia, lo que no puede ser debatido en esta jurisdicción. Siendo falsas las firmas de los documentos en los que se basó la representación, y así declararlo la jurisdicción penal, no puede admitirse que el asesor fiscal actuara en nombre de la sociedad. Ahora bien, la administradora de la sociedad sí fue notificada personalmente en dos ocasiones de la existencia del procedimiento y emplazada para comparecer, a pesar de lo cual no intervino en las actuaciones, por lo que no puede alegarse que se produjera indefensión en el procedimiento de liquidación. En cambio, respecto del procedimiento sancionador, no consta notificación alguna a la administradora, pues se entendieron las actuaciones con quien la AEAT consideró el representante, aunque luego le negara la representación para interponer recurso de reposición frente a la liquidación y a la sanción. Aquí sí debemos apreciar la ausencia total de procedimiento y la consiguiente indefensión producida a la sociedad demandante, porque no consta que tuviera conocimiento formal de la existencia de este procedimiento.
(Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2021, recurso n.º 5/2020)