El TSJ de Madrid modifica su doctrina sobre las cantidades tomadas a préstamo de un tercero para la adquisición de la nueva vivienda habitual a efectos de la exención en el IRPF por reinversión en la nueva vivienda habitual
El Tribunal Supremo parece querer decir [Vid., SSTS de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 1056/2019 y de 5 de julio de 2021, recurso n.º 1965/2020], que las cantidades tomadas a préstamo de un tercero para la adquisición de la nueva vivienda habitual, deben de considerarse como sumas invertidas en la adquisición de la misma, además de las cantidades de dinero directamente entregadas para su adquisición, sin que se haga referencia al hecho de que el sujeto pasivo vaya a devolver el préstamo obtenido con sus correspondientes intereses a lo largo de un periodo considerable de tiempo, mucho más allá del plazo de dos años en que debe materializarse la reinversión. Al ser un criterio consolidado del Tribunal Supremo, esta Sala debe de modificar el criterio seguido hasta ahora en esta cuestión, y entender que es conforme a derecho el criterio de la actora, ya que sigue las tesis del Tribunal Supremo. De ahí que, deba de entenderse que procede estimar parcialmente el recurso ya que la actora pretende en la demanda que la reinversión de la ganancia obtenida sea de 130.000 €, mientras que, tal como consta en el acuerdo de liquidación, y no ha sido rebatido por la recurrente en este recurso, realmente, la cantidad a reinvertir ascendía a 120.107,30 €, ya que, al precio obtenido por la venta de la vivienda de 130.000 €, había que restarle gastos de plusvalía de 9.892,70 €, lo que determinaba un valor de transmisión de 120.107,30 €, que era la cantidad a reinvertir establecida en el acuerdo de liquidación, sobre lo que no se discute en la demanda. El coste total de adquisición de la nueva vivienda fue de 288.839,58 €, y su compra se financia con un préstamo hipotecario, de principal 279.872 €, por lo que, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, podía reinvertirse plenamente la ganancia patrimonial obtenida, de 120.107,30 €, en la adquisición de la segunda vivienda habitual. Cabe así una estimación parcial del recurso y la anulación de la resolución del TEAR, así como del acuerdo de liquidación, debiendo de entenderse que la cantidad de 120.107,30 €, obtenida como ganancia por la venta de la primera vivienda habitual, estaba exenta de tributación al haberse reinvertido en la adquisición de la segunda vivienda habitual.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2021, recurso n.º 1717/2019)