En relación con la Zona Especial Canarias (ZEC), si la entidad dispone de otros medios en territorio no canario para llevar a cabo su actividad, no cabe su aplicación del régimen económico y fiscal de las islas
En relación con la Zona Especial Canarias (ZEC) del Régimen económico y fiscal de Canarias, considera la Sala que, desde el momento en que la actora dispone de otros medios en territorio no canario para llevar a cabo su actividad, como resulta del informe citado por la administración demandada, donde se relatan las tareas que realizaban tanto la entidad recurrente como el subagente contratado por la misma en relación con la consignación de buques en puertos no canarios, siendo de tener en cuenta que ello es necesario a la vista del hecho de que la actora carece de autorización para actuar como consignataria en puertos no canarios, por lo que tiene que contratar a un agente local censado en el puerto de que se trate para actuar ante la autoridad portuaria local, no cabe admitir la tesis de la demanda. Por ello, como entiende la administración, si se considerase que la mera coordinación de servicios por parte de la recurrente fuese suficiente para considerar dicha actividad susceptible de ser realizada efectivamente en Canarias, la propia zona especial quedaría virtualmente vacía de contenido en tanto en cuanto la comunicación por vía electrónica ha dejado de constituir una excepción para convertirse en norma, por lo que las empresas podrían incluir en la base imponible a la que aplican el 4% la facturación de los servicios que prestaran en cualquier lugar del mundo a través de medios de otras entidades, no situadas en Canarias, no siendo tal cosa lo perseguido por la ley 19/1994. Así pues, afirma el Tribunal que cabría preguntarse qué pasaría en caso de que si en vez de tratarse de una parte de la facturación de la empresa, la totalidad de la misma procediese de los servicios relativos a la consignación de buques en puertos situados fuera del ámbito de la ZEC, pareciendo claro en tal caso que no cabría aceptarla inclusión de la empresa en dicho ámbito ya que el objeto de la misma quedaría ajeno a Canarias, no contribuyendo al desarrollo del territorio.