El TEAC pone fin a la exigencia vía artículo 42.2 a) de la LGT de penas y responsabilidad civil ex delicto
Análisis de la RTEAC de 17 de febrero de 2022, RG 8158/2021
A continuación se comenta la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de febrero de 2022 (RG 8158/2021), en la que el tribunal desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y establece como criterio que, para las situaciones regidas por la normativa anterior a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, como sucede con la contemplada en el presente recurso extraordinario, en las que no cabía la liquidación administrativa de los elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, para el cobro por la Administración tributaria de la responsabilidad civil y la pena de multa, no resultaban de aplicación los supuestos de responsabilidad del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM y abogada del ICAM
Profesora contratada doctora de la UDIMA
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
Referencias bibliográficas
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 470 (mayo 2022)