Todo lo que necesitas saber para deducir en el IRPF las obras de mejora de la eficiencia energética de una vivienda
La mejora de la eficiencia energética de las viviendas es un objetivo prioritario del Gobierno, por lo que además de subvenciones para la realización de este tipo de obras, también hay deducciones en el IRPF.
En ambos casos, es fundamental disponer de certificados energéticos que acrediten la mejora energética, ya que sin ellos no se concederán las subvenciones, ni tampoco se podrán aplicar las deducciones en el IRPF.
En Renta WEB, las deducciones por las obras de mejora de la eficiencia energética de una vivienda se encuentran dentro del apartado de deducciones generales de la cuota, junto con otras deducciones relativas a la vivienda habitual, como las de compra y alquiler.
Dentro de este apartado hay tres deducciones existentes:
- Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios.
Estas deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
¿Qué es un certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética es un documento emitido por los profesionales que se dedican a la certificación energética (arquitectos e ingenieros) en el que se miden aspectos como el consumo de electricidad, de gas natural o el aislamiento de la vivienda.
En artículo 3, del Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, se determina el ámbito de aplicación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en su artículo 17 se recoge la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética, para los edificios nuevos y en las reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler.
Además, cualquier anuncio de venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, deberá incluir obligatoriamente la información relativa a su calificación de eficiencia energética.
¿Por qué el certificado de eficiencia energética es clave para aplicar la deducción en el IRPF de las obras?
En determinados casos, cuando se realicen determinadas reformas o ampliaciones de edificios o partes de edificios, es obligatorio el certificado de eficiencia energética. Sin embargo, aunque no sea obligatorio para algunos tipos de reformas, sí es necesario para solicitar subvenciones y aplicar deducciones en el IRPF.
En el artículo 14 de este real decreto se especifica lo siguiente:
"En cualquier tipo de reforma de edificios, o de parte de los mismos, las administraciones públicas vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma".
Por lo tanto, para poder aplicar la deducción en el IRPF de las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas es necesario poder acreditarlo mediante dos certificados de eficiencia energética, uno emitido después de la realización de las obras y otro expedido antes del inicio, con un máximo de dos años entre los mismos.
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Estas obras son deducibles en la vivienda habitual del contribuyente, o cualquiera otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.
No da derecho a deducción la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
La obras que dan derecho a deducción son aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 5.000 euros, siendo el porcentaje de deducción del 20%. Por lo tanto, si se realizan obras por importe de 9.000 euros, la base máxima a aplicar será de 5.000 euros y se podrán deducir 1.000 euros en el IRPF.
El periodo impositivo en el que será de aplicación será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Estas obras son deducibles en la vivienda habitual del contribuyente, o cualquiera otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No da derecho a deducción la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Las obras con derecho a deducción son aquellas que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 7.500 euros, siendo el porcentaje de deducción del 40%.
El periodo impositivo en el que será de aplicación será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Deducción por obras de rehabilitación energética
Las edificaciones en las que se pueden realizar las obras con derecho a esta deducción son las viviendas propiedad del contribuyente, ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y las plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien consigan una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
En principio se puede aplicar en los periodos impositivos de 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Para el cálculo de la base anual de la deducción se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en el año.
- La base máxima será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar, a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
El porcentaje de deducción será del 60%.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-