Reducción del 30% no aplicable en caso de percepción habitual de rendimientos de actividades económicas con período de generación superior a dos años
Teniendo en cuenta la reducción del 30% del art. 32.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF) aplicable a los rendimientos de la actividad económica, en este caso concreto, respecto a los rendimientos profesionales correspondientes a la intervención habitual de una abogada en procedimientos judiciales por “cláusula suelo” con una duración media de tres años y medio, habría que analizarse el período de generación superior a dos años.
En un principio, sí cabría considerar concurrente el requisito de existencia de ese espacio temporal que permite la aplicación de la reducción a los rendimientos netos cuando se imputen en un único período impositivo, pero siempre que no resulte operativa la excepción recogida en el art. 32.1 párrafo tercero de la Ley IRPF.
Es decir, para que opere la reducción en el caso analizado es necesario que se corresponda con un supuesto aislado (esto es, no regular ni habitual) de obtención por la contribuyente de rendimientos profesionales con un período de generación superior a dos años. De modo que si lo habitual o lo regular es la percepción de ingresos cuyos periodos de generación superen el umbral temporal legalmente previsto, en tal caso la reducción sería un privilegio injustificable, pues en nada se diferenciarían aquéllos de los obtenidos de forma regular.