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Gastos deducibles en arrendamiento de vivienda

Buenos días:
En el alquiler de vivienda (art.2 Ley 29/1994) son gasto deducible los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación,... de la vivienda arrendada. Mi pregunta es si esos intereses deducibles corresponden a los meses del ejercicio en los que la vivienda ha sido efectivamente arrendada o si puede deducirse el total soportado por este concepto durante todo el ejercicio.
Ejemplo: Si yo compre en el pasado hipotecándola una vivienda que alquilo, y en el 2008 firmé el contrato de arrendamiento en mayo (suponiendo que hasta esa fecha hubiera estado sin arrendar), ¿puedo incluir los intereses pagados durante todo el 2008, debo incluir únicamente los abonados en el periodo en que efectivamente estuvo arrendada la vivienda (mayo a diciembre), se prorratean los intereses,...?
Os agradecería vuestra ayuda.
Un saludo

se prorratean por dias, no por meses, y ademas por los meses que la tuviste vacia tienes que hacerte una imputacion de renta.

Un saludo.