Fiscalidad y forma jurídica: ¿Cuándo cambiar de forma jurídica para pagar menos impuestos?
Lo más habitual es que los emprendedores comiencen su aventura empresarial dándose de alta como autónomos y tributando en el IRPF. Si el negocio va bien y crece, entonces es cuando suelen dar el salto y constituir una sociedad, con la que pasan a ser sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Una de las principales razones por las que un autónomo constituye una sociedad es por motivos fiscales, pero no es la única.
El contribuyente puede elegir la forma más beneficiosa de tributación para él, condicionada, eso sí, a la forma jurídica elegida.
La elección de la forma jurídica es un derecho de los contribuyentes, que está sujeto a determinados límites autoimpuestos por el contribuyente, en función del capital aportado y de la responsabilidad que se esté dispuesto a asumir.
Lo que no puede hacer el contribuyente es utilizar de forma improcedente o fraudulenta empresas para reducir la tributación de las personas físicas. Esta práctica está muy vigilada por la Agencia Tributaria, sobre todo en el caso de artistas y deportistas famosos con elevados ingresos.
Formas jurídicas vigentes en España
En España existe un amplio abanico de posibilidades en relación con la forma jurídica que pueden elegir las empresas. Podemos dividirlas según la siguiente clasificación:
Sociedades mercantiles
- Sociedad colectiva
- Sociedad comanditaria simple
- Sociedades de capital
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad limitada de formación sucesiva
- Sociedad limitada nueva empresa
- Sociedad anónima
- Sociedad comanditaria por acciones
Sociedades mercantiles especiales. Están sujetas a obligaciones y derechos que no existen para el resto de las sociedades.
- Sociedad laboral (limitada y anónima)
- Sociedad cooperativa
- Sociedades profesionales
- Sociedad agraria de transformación
- Sociedad de garantía recíproca
- Entidad de capital-riesgo
- Agrupación de interés económico
Las más utilizadas son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. Estas últimas pueden constituirse con un solo socio y 3.000 euros de capital social.
Además, también se puede ejercer una actividad económica como persona física, asumiendo el control y el riesgo. En este caso estaríamos ante la conocida figura del autónomo.
Principales razones para cambiar de forma jurídica
Entre las razones más comunes para cambiar de forma jurídica podemos destacar las siguientes:
- Limitación de la responsabilidad. El autónomo responde con todos sus bienes, algo muchas veces inevitable cuando se inicia un negocio. Por ello, limitar la responsabilidad cuando esta aumenta con el crecimiento del negocio es uno de los factores de más peso para constituir una sociedad.
- Ahorro en el pago de impuestos. A partir de un determinado volumen de ingresos sale más rentable tributar por el impuesto sobre sociedades que en el IRPF.
- Imagen de empresa. De cara al exterior una sociedad tiene una imagen más solida a nivel empresarial que la de un autónomo.
- Facilitar la captación de clientes. Muchas empresas prefieren contratar con sociedades que con trabajadores autónomos. Además, en determinadas empresas exigen certificados de calidad o medioambientales, que no suelen estar al alcance de trabajadores autónomos.
- Mejorar el acceso a la financiación. Las sociedades cuentan con un mayor abanico de créditos bancarios y tienen más fácil acceder a mejores condiciones de financiación. Además, se pueden evitar avales personales si la sociedad es solvente.
- Acceso a licitaciones y concursos públicos. Si se quiere acceder a determinadas licitaciones y concursos públicos, es necesario constituir una sociedad.
- Captar inversores. Si se busca la captación de inversores, puede ser necesario constituir una sociedad para poder darles entrada en el capital de la empresa.
¿Cuándo un autónomo debe constituir una sociedad para pagar menos impuestos?
Los autónomos y sociedades se rigen por estructuras impositivas diferentes, por lo que un mismo negocio tributaría de manera diferente según sea su forma jurídica. Por ello, es importante detectar el momento idóneo en el que un cambio permitirá obtener un ahorro en el pago de tributos.
Al constituir una sociedad los autónomos dejan de tributar por el IRPF y pasan a tributar por el impuesto sobre sociedades.
El IRPF es un impuesto progresivo, de forma que para bases imponibles altas interesa constituir una sociedad, ya que el tipo general del impuesto sobre sociedades se sitúa en el 25 %. Por poner un ejemplo, un autónomo con una base liquidable superior a 300.000 euros podría tener una carga fiscal de casi el doble en el IRPF, en comparación con lo que pagaría si constituyese una sociedad.
Además, en caso de las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, tributarán a un tipo reducido del 15 % en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
En general, los asesores fiscales suelen recomendar la constitución de sociedades a partir de una base imponible que se encuentre entre los 40.000 y los 50.000 euros.
¿Cuándo no se debe constituir una sociedad para conseguir un ahorro fiscal?
La Agencia Tributaria vigila de cerca la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de determinadas personas físicas.
Algunas infracciones en la constitución de sociedades radicadas en España, tanto de famosos como de otros sectores extrapolables, se dan por los siguientes motivos:
- Simulación de una actividad. Se produce cuando la empresa no dispone de medios materiales efectivos y solo es una carcasa vacía, constituida con el único objetivo de defraudar al fisco.
- Realización de operaciones vinculadas por debajo del precio de mercado. Se realizan operaciones entre el empresario o profesional y la sociedad que no se ajustan al precio de mercado. Es decir, se cobra menos que lo que se facturaría a otra empresa sin vinculación. Hacienda entiende en estos casos que la sociedad se utiliza para desviar retribuciones cuya tributación correspondería al IRPF y no al impuesto sobre sociedades.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-