El TSJ de Madrid confirma la simulación del préstamo apreciada por la Inspección ya que no se aportó contrato ni justificante alguno del origen del dinero y se empleó en gastos particulares ajenos a la actividad social de comercio menor de carburantes
La Sala analiza si ha quedado suficientemente acreditada la simulación absoluta propugnada por la Administración respecto de un contrato de préstamo suscrito por la recurrente. Así pues, considera la Sala que no se acreditó la existencia del préstamo, ya que no se aportó contrato ni justificante alguno, hubo imposiciones y extracciones en la cuenta de la sociedad por importes casi coincidentes en cantidad y en el momento de producirse, no se justificó el origen del dinero ni que saliese de las cuentas de los socios y el dinero se empleó en gastos particulares ajenos a la actividad social de comercio menor de carburantes. En definitiva, no existió contrato ni justificante del préstamo, en la cuenta de la sociedad se hicieron distintos ingresos, pero a continuación hubo salidas por casi los mismos importes en un espacio temporal muy próximo, pese a los oportunos requerimientos no se justificó el origen del dinero aparentemente prestado y tampoco se acreditó que saliera de las cuentas bancarias de los socios, los fondos se aplicaron a sufragar gastos particulares de los socios y ajenos a la actividad de la sociedad, que era una sociedad patrimonial o de mera tenencia inicialmente y desde 2008 dedicada al comercio al menor de productos derivados del petróleo y el único justificante de las aportaciones a la sociedad por la recurrente es un documento privado emitido por su marido que era además de socio y administrador de la sociedad. Por todo ello, la Sala confirma la simulación apreciada por la Inspección, afirmando que, consecuentemente, las operaciones de ampliación y reducción de capital basados en el mismo préstamo constituyeron simulación negocial. Frente a la negativa de la recurrente, las operaciones negociales basadas en el préstamo inexistente, de ampliación y reducción de capital, sí fueron simuladas, en la primera porque se aportó el crédito por los socios y este realmente no existía y en la segunda porque se asignó a los inmuebles adjudicados a los tres socios el mismo valor que el crédito en que consistía el préstamo inexistente, de modo que no puede tenerse en cuenta como valor de las participaciones el valor resultante de estas tras la ampliación de capital como pretende la parte actora.
(Tribunal Superior de Madrid de 21 de marzo de 2022, rec. n.º 212/2020)