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Empresa española con Establecimiento permanente en Portugal

Tengo algunas dudas acerca de la consolidación de resultados de un establecimiento permanente en Portugal
El establecimiento permanente en Portugal tiene que llevar la contabilidad de acuerdo a la normativa portuguesa y pagar el IS en Portugal. Posteriormente el resultado deberá integrarse en la contabilidad de la empresa española. ¿Este resultado se consolida solamente a nivel de cuentas anuales? ¿Como afecta al Impuesto de sociedades en España?
En cuanto a los libros contables, libro diario, libro mayor que debe llevar la sociedad española, estos deben recoger solamente los movimientos contables de empresa española, sin incluir la contabilidad del establecimineto permanente en Portugal?
Gracias y saludos

EL EP AL CARECER DE PERS JURIDICA PROPIA, DEBE SU RENTA INTEGRARSE EN EL RESULTADO DE LA ESPAÑOLA, DEDUCIENDO EL IMPUESTO SATISFECHO EN PORTUGAL.

RESPECTO DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR EL EP PUEDES OPTAR POR EL ART.22 DE LA LIS O DEL 32 DE LA MISMA NORMA (EXENCION O IMPUTACION).

Muchas gracias por tu respuesta Daniel.

Me queda claro el tema de IS. Sabes respecto a los libros obligatorios (Diario, libros de IVA, Inventarios y Cuentas anuales) si los mismos que presentamos en el Registro en España tienen que incluir solo las operaciones de la empresa en España o también las realizadas por el establecimiento permanente?
En cuanto a las cuentas anuales, ¿tienen que ser consolidadas? ¿Existen límites para la exención de consolidar?

Gracias y saludos