No se opone a la normativa del IVA condicionar el ejercicio de la opción por la sujeción al IVA de la venta de un bien inmueble al requisito de que dicho bien se transfiera a un sujeto que se encuentre identificado a efectos del impuesto
El art. 137 de la Directiva del IVA no solo confiere a los Estados miembros la posibilidad de conceder a sus sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación de las operaciones a las que se refiere esta disposición, sino también la facultad de limitar el alcance de este derecho o de suprimirlo, disfrutando los Estados miembros de un amplio margen de apreciación, pudiendo excluir determinadas operaciones o categorías de sujetos pasivos del ámbito de aplicación de este derecho La normativa nacional controvertida se limita a fijar las modalidades de ejercicio del derecho de los sujetos pasivos a optar por la tributación de operaciones que, en principio, están exentas. Tal normativa no vulnera el derecho a deducción, sino que, al contrario, permite, cuando esta opción se ejerce conforme a las modalidades previstas al efecto, el ejercicio de ese derecho, que, a falta de tal opción, quedaría excluido. Además, el requisito conforme al cual el vendedor de un bien inmueble solo puede optar por gravar la operación de venta si el adquirente es un sujeto pasivo ya identificado a efectos del IVA en el momento de la venta contribuye a garantizar un ejercicio del derecho de opción que respete la seguridad jurídica.
onsidera el Tribunal que los arts. 135 y 137 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que supedita el derecho de un sujeto pasivo a optar por la sujeción al IVA de la venta de un bien inmueble al requisito de que dicho bien se transfiera a un sujeto pasivo que, en el momento de la conclusión de la operación, ya se encuentre identificado a efectos del IVA. Las disposiciones de la Directiva del IVA y los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa y a una práctica nacionales en virtud de las cuales el vendedor de un bien inmueble está obligado a regularizar la deducción del IVA soportado por ese bien como consecuencia de la negativa a reconocerle el derecho a optar por la tributación de dicha venta debido a que, en el momento en que esta se realizó, el adquirente no cumplía los requisitos establecidos para el ejercicio de ese derecho por parte del vendedor. A pesar de que la utilización efectiva del bien inmueble de que se trate por el adquirente en el marco de actividades sujetas al IVA carece de pertinencia a este respecto, las autoridades competentes están obligadas, no obstante, a comprobar la eventual existencia de un fraude o de un abuso por parte del sujeto pasivo que haya pretendido ejercer su derecho a optar por la tributación de la operación en cuestión.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de junio de 2022, asunto C-56/21)