¿Son revisables los actos tributarios cuando existe una sentencia judicial firme que, sin entrar a examinar los motivos de fondo de la impugnación, desestimó un recurso previo por considerar ajustada a Derecho la inadmisión por extemporáneo?
La ratio decidendi de la sentencia recurrida afirma que el art. 213.3 LGT establece que «Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas». En el presente caso, frente al acuerdo del TEAC de 13 de enero de 2015, por el que se inadmite el recurso de alzada formulado contra la resolución del TEAR de Cataluña de 16 de mayo de 2013, que desestimó las pretensiones del obligado tributario frente a los acuerdos de liquidación y sanción por el concepto de IS, ejercicios 2003 y 2004, la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo, que dio lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2017, desestimatoria de la pretensión ejercitada. La Sala no puede compartir las razones expuestas en la sentencia de instancia, procediendo la revocación de la misma y la estimación del recurso de apelación promovido por la Abogacía del Estado. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prohibición de revisión de actos tributarios prevista en el art. 213.3 LGT resulta aplicable a aquellos supuestos en los que existe una sentencia judicial firme que, sin entrar a examinar los motivos de fondo de la impugnación, desestimó un recurso previo por considerar ajustada a Derecho la decisión del Tribunal Económico-Administrativo de inadmitirlo por extemporáneo.
(Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2022, recurso n.º 6486/2021)