Modificaciones en el sistema de importación para la gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Enviado por Editorial el Mié, 20/07/2022 - 11:38
La Ley 14/2022, de 8 de julio ha modificado sustancialmente el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, incluyendo la importación como hecho imponible, desde el 1 de septiembre del 2022.
Por esta razón se han realizado los cambios pertinentes en el sistema de importación para habilitar la gestión de este impuesto, en la siguiente forma:
- Será necesario incluir el CAF del importador o bien el del almacenista en la casilla 44 del DUA, usando para ello los siguientes códigos:
- 5025: CAF Almacenista gases fluorados
- 5026: CAF Importador gases fluorados.
- En casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 la liquidación del impuesto se efectuará directamente por la aduana, sin necesidad de que el declarante consigne ninguna información en la casilla 47.
- En el caso de mezclas o de importación de productos que contengan gases fluorados se declarará de la siguiente forma:
- En la casilla 47 se consignará:
- Clase de tributo= 1CF
- En base imponible se indicará los Kg de gas fluorado contenido en el producto importado con arreglo a lo previsto en el artículo once.2 de la Ley 19/2013 o en la mezcla
- El PCA de dichos gases fluorados se incluirá en la casilla 44 usando para ello el código de documento 7015
- En los supuestos de importación con derecho a la exención de este impuesto, tal y como prevé el artículo ocho de la Ley 19/2013, se incluirá el código 1F2 en la casilla 37.2 del DUA y en la casilla 44, el CAF del importador y el código de documento que corresponda según el siguiente detalle:
- 1051: Etiquetado gases conforme art.12 del Reglamento (UE) nº 517/2014.
- 1052: Declaración prevista en el apartado f del art. 8 de la Ley 19/2013 (destino navegación marítima o aérea internacional)
- 5026: CAF Importador gases fluorados.
- En los supuestos de importación de productos del ámbito del impuesto por un almacenista a los efectos del artículo Nueve.4 de la Ley 19/2013 se consignará el código 1F1 en la casilla 37.2 y el CAF del almacenista en la casilla 44 (usando el código 5025)
Estas modificaciones podrán probarse en el entorno de preproducción desde el lunes 18 de julio
- Para la posición 2903410000 se podrá probar los casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014)
- En otras posiciones se podrán probar el caso de mezclas o de importación.
Fuente: AEAT 20/07/2022