No se aplica la prescripción en caso de la regla especial de imputación temporal de los atrasos en IRPF
Una contribuyente en 2021 ha percibido importes de la pensión compensatoria (establecida judicialmente) correspondientes a los años 2013 y 2014.
Las pensiones compensatorias entre cónyuges no se encuentran amparadas por la exención del art. 7 k) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), de modo que han de tributar y para la imputación temporal se ha de tener en cuenta la regla especial del art. 14.2.b) correspondiente a los atrasos -“Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria”-. Por tanto, los importes de la pensión compensatoria correspondientes a los años 2013 y 2014 (exigibles en esos años) y percibidos en 2021 procederá imputarlos a aquellos períodos.
Respecto a la posible aplicación de la prescripción, procede contestar negativamente, pues al tratarse de rendimientos del trabajo percibidos en un período impositivo distinto al de su exigibilidad, el plazo de presentación de la autoliquidación es el que la Ley del Impuesto establece en las reglas especiales de imputación temporal antes transcritas, por lo que al haberse percibido en 2021 su inclusión en las autoliquidaciones complementarias de 2013 y 2014 que en su caso pudieran corresponder solo resulta posible desde el momento de su percepción.