Selección de jurisprudencia. Julio 2022 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mié, 27/07/2022 - 14:13
- El art. 109 LGT de 1963 no permite comprobar en ejercicios prescritos la cuantificación del fondo de comercio generado con anterioridad a la entrada en vigor de la LGT de 2003 y extender sus efectos a ejercicios no prescritos
- El TS afirma que no procede impugnar las liquidaciones giradas en aplicación de una ordenanza fiscal sobre la base de la insuficiencia del estudio económico financiero por vicios formales
- La pérdida patrimonial derivada de la obligación de proceder al cumplimiento o ejecución "por el equivalente" de una obligación o contrato se integra en la parte especial de la renta del periodo impositivo del IRPF
- Incide en reformatio in peius la anulación de la reducción de la base imponible de los ejercicios 2006 y 2007, pues incrementa la deuda tributaria y la sanción de dichos ejercicios que habría devenido firmes de no haber sido impugnados
- La preparación de terrenos para su futura explotación empresarial, es una actividad efectiva y real, por lo que proceden las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios
- El plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión basado en una sentencia judicial se computa a partir del traslado de la sentencia al procurador
- Es inadmisible pretender rectificar una autoliquidación prescrita para hacer renacer una base imponible negativa no declarada para compensarla en posteriores ejercicios no prescritos
- No cabe exigir el cobro del recargo ejecutivo cuando el contribuyente paga la deuda antes que la Administración se pronuncie respecto de una solicitud de aplazamiento formulada