Responsabilidad solidaria realizada al amparo de la Ley de Uniones Temporales de Empresas -UTES-
La interesada aduce la improcedencia del procedimiento seguido para reclamar el pago, dado que se debía haber iniciado un procedimiento ordinario de declaración de responsabilidad.
Sin embargo, como señala ella misma, el art. 42.3 de la Ley 58/2003 (LGT) indica que “Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria distintos de los previstos en los apartados anteriores”, donde no se impone la necesidad de exigir el procedimiento determinado en los arts. 174 y 175 de la Ley 58/2003 (LGT), sino que se aplica directamente el art. 9 de la Ley 18/1982 (Régimen Fiscal UTE) que señala que: “Las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice. Idéntica responsabilidad existirá respecto a la Cuota de Licencia del Impuesto Industrial prevista en el artículo once y en general de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo”.
En este sentido, el Tribunal indica que, de acuerdo con dicho precepto, basta para declarar responsables solidarias a las empresas miembros de una UTE, que esta entidad no haya realizado el pago de sus deudas tributarias correspondientes a retenciones por IRPF e IS o a tributos indirectos y que dichas deudas sean consecuencia del ejercicio de su actividad , lo cual acontece en el caso que nos ocupa, puesto que la recurrente es miembro de la UTE deudora principal y las obligaciones que se derivan corresponden a tributos indirectos, IVA, resultantes del desarrollo de su actividad, constituyendo el presupuesto objetivo la falta de pago de sus deudas tributarias por la UTE, para poder exigir responsabilidad a sus empresas miembros.