La AN confirma la nulidad del procedimiento inspector llevado a cabo porque la base imponible se declara por la UTE (sujeto pasivo) y es ella la que debe ser inspeccionada y la que, en su caso, debió realizar el ajuste
Se analiza por parte de la AN si es correcto el procedimiento inspector seguido con la recurrente. Sostiene la recurrente es que la UTE es un sujeto pasivo diferenciado por lo que es nulo el procedimiento inspector "al incluir actuaciones de otro sujeto pasivo". Es decir, el procedimiento inspector debió dirigirse contra la UTE que es quien consideró que tenía una pérdida y al hacer su declaración de IS no realizó ningún ajuste. En su opinión, la Administración debió calificar la liquidación como provisional e iniciar una comprobación de la UTE y en dicha regularización acordarse lo que procediese. La Sala coincide con la recurrente señalando que la base imponible se declara por la UTE que es el sujeto pasivo del impuesto y es ella la que debe ser inspeccionada y la que, en su caso, debió realizar el ajuste. Afirma la Sala que lo que en el fondo están sosteniendo el TEAC y la Abogacía del Estado es que, de procederse contra la UTE, vista la claridad del caso, el resultado sería el mismo, por lo que justifican la regularización del supuesto de autos sin regularizar la situación en la UTE que es el sujeto pasivo que tiene la obligación de declarar la Base Imponible. Pero esta forma de proceder no es correcta y contraviene nítidamente el ordenamiento jurídico. La Inspección puede y debe regularizar la situación del obligado tributario, nadie discute que esté facultada para ello; pero no puede regularizar la BI del UTE, que tiene un efecto reflejo en la declaración de la recurrente, sin abrir un procedimiento inspector contra aquella.
(Audiencia Nacional de 24 de junio de 2022, recurso n.º 823/2019)