Consejero Delegao despedido sin previo aviso por el MInisterio de una Sociedad Anonima Estatal
Enviado por xema el Lun, 08/06/2009 - 21:08
Le rogaria me diera su opinion a esta consulta fiscal
Desde el 01/08/2004 hasta el 18/02/2008 fui consejero delegado de una sociedad anónima estatal.
Cuando me despidieron, de un dia para otro me indemnizaron lo que ponía en el contrato.
A saber:
• 45 dias de suelo por año trabajado
• 3 meses de sueldo por falta del preaviso de 3 meses que requería el contrato
¿ Cual es el tratamiento fiscal que tienen cada uno de los dos conceptos que recibí como indemnización ?
Muchas gracias por su respuesta
Forums:
La indemnizacion de los 45
La indemnizacion de los 45 dias se ajusta a la legal, no correspondiéndole ninguna tributación.
Los 3 meses, entiendo que es un acuerdo de contrato, por lo que posiblemente deba tributar.