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Consejero Delegao despedido sin previo aviso por el MInisterio de una Sociedad Anonima Estatal

Le rogaria me diera su opinion a esta consulta fiscal

Desde el 01/08/2004 hasta el 18/02/2008 fui consejero delegado de una sociedad anónima estatal.

Cuando me despidieron, de un dia para otro me indemnizaron lo que ponía en el contrato.

A saber:

• 45 dias de suelo por año trabajado

• 3 meses de sueldo por falta del preaviso de 3 meses que requería el contrato

¿ Cual es el tratamiento fiscal que tienen cada uno de los dos conceptos que recibí como indemnización ?

Muchas gracias por su respuesta

La indemnizacion de los 45 dias se ajusta a la legal, no correspondiéndole ninguna tributación.
Los 3 meses, entiendo que es un acuerdo de contrato, por lo que posiblemente deba tributar.