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POSTERIOR DEDUCCION IVA SOPORTADO

Ante el problema de no haber podido compensar durante 4 años el IVA soportado nos vemos obligados a solicitar en la Dec-Resumen del presente año la correspondiente devolucion.
No obstante, con objeto de intentar que dicha declaracion no nos salga negativa para solicitar la correspondiente devolucion, en las liquidaciones trmiestrales del presente ejercicio no vamos a proceder a declarar los IVA soportados puesto que el derecho a su deduccion se puede ejercitar en el plazo de 4 años desde que se recibe la factura.
No obstante con esta forma de actuar, ¿Cuando debemos incoporar las facturas recibidas en el Libro-registro: cuando se reciben o en la liquidacion trimestral de IVA en la que se procede a su deduccion?
El hecho de no deducir IVA soportado en el presente ejercicio, ¿impide que el gasto correspondiente se deduzca como gasto del resultado de la empresa minorando la base imponible del Impto.Sociedades?