No se pierde la reducción por pronto pago cuando el contribuyente no puede abonar la sanción a causa de un error informático producido el último día del plazo de cumplimiento voluntario
No se pierde la reducción por pronto pago cuando el contribuyente no puede abonar la sanción a consecuencia de un error informático producido el último día del plazo de cumplimiento voluntario.
En el presente caso, la demandante acudió a una oficina bancaria para efectuar el pago de la sanción el último día del plazo de cumplimiento voluntario, pero no pudo hacerlo debido a un error informático. La recurrente aportó certificación de la entidad bancaria acreditando los hechos y un pantallazo de los ordenadores de la oficina bancaria en la que se hacía constar «un error G70005 el documento marcado en la declaración este duplicado». La voluntad del demandante de realizar el pago en el periodo voluntario no ha sido cuestionada; pero la Administración se aferra al automatismo de los periodos voluntarios y ejecutivo de pago. A juicio de la Sala, se necesita aplicar el criterio de ponderación según las circunstancias específicas del caso. No se puede ignorar que el sujeto pasivo se dirigió a una entidad colaboradora designada por la Administración tributaria, donde se produjo un error informático que impidió realizar el pago. Las consecuencias perjudiciales no deben recaer exclusivamente sobre el contribuyente, pues quiso hacer el pago en un lugar habilitado por la Administración. La Sala considera que la falta de pago no es imputable a la recurrente, por lo que debe ser estimado el recurso.