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Facturar sin estar dado de alta en IAE

Buenos días
tengo una duda sobre lo siguiente: soy Resp. de admon de una empresa y hay freelance que trabajan para nosotros realizando tareas docentes (que tengo entendido que están exentas de IVA).
Entonces, lo que hacen es hacernos una factura exenta de iva pero con retencion de IRPF. Pero el asunto está en que no están dados de alta en IAE y tampoco en autónomos.

¿como deberían de facturar para que fuera legal tanto para ellos como para nosotros?.

Si por ejemplo, en lugar de una factura, emitieran un Justificante.. ¿estaría correcto? ¿que diferencia habría para la empresa?

Espero que puedan ayudarme y decirme cual es la opcion más correcta.
Muchas gracias

Tal como lo hacen es correcto, siempre que estén todos los datos en la factura: Nombre, NIF, nº de factura, etc.

La verdad es que yo creo que no es correcto porque yo este año pasado, emití una factura también a mi empresa, como el resto de los freelance con el mismo concepto y luego, cuando me vino el borrador puso que había ganado X en concepto de Rendimiento de Actividades economicas y que tenia que darme de alta en actividades economicas. Lo que quisiera saber es como facturar para que todo lo que se factura como freelance luego sea Rendim. del trabajo

Al no estar dado de alta en IAE no es posible emitir factura,

En este caso hay que extender un recibo donde figure los datos de ambas partes, el concepto por el cual se emite dicho recibo, la cantidad bruta a percibir, la retencion practicada por el pagador en concepto de IRPF y el liquido resultante.

Estas cantidades deberan posteriormente ser incluida en la declaracion del IRPF como ingresos del trabajo.

Saludos

Yo soy uno de estos freelance que comentaban en la primera entrada. Comparto aquí lo que he averiguado sobre el asunto; así quizá alguien pueda ayudarme con lo que me falta por hacer o pueda matizar alguna de las informaciones que he recabado en Hacienda.

Lo mío son tareas docentes para un taller de escritura, artículos para algún medio de comunicación o encargos para una agencia de publicidad, depende de lo que vaya saliendo cada mes. Todo eso lo facturo, por ahora, sin ser autónomo ni estar dado de alta en el IAE.

Aunque lo anterior suene a mucho curro, los ingresos apenas me dan para pagar el alquiler; por tanto, darme de alta en la categoría Autónomo es, por ahora, un sueño irrealizable. Yo pensaba que era el único pringao; pero he descubierto que mucho estamos en este limbo.

Hoy he llamado a Hacienda para charlar sobre esto que comentáis del IAE, y esto me han dicho:

1. Aunque no pueda ser autónomo, debo darme de alta en el IAE. Según Hacienda, estoy en una situación irregular: facturo y no estoy dado de alta. Eso sí, la infracción no parece ser grave siempre y cuando me anote en el censo (formulario 037).

Nota: por lo que he leído en una de las intervenciones vuestras, a lo que yo llamo 'factura', en realidad hay que llamarlo 'recibo'; pues todavía no estoy dado de alta en el IAE.

2. Las tareas docentes están exentas de IVA. También las de colaboración con un medio de comunicación. (En el artículo n.º 20 de la Ley IVA lo pone, me dijeron).

3. Como en cada factura las empresas me descuentan un 15% de IRPF, no necesito presentar trismestralmente nada.

4. Tengo que llevar 3 libros para mis cuentas: ingresos, gastos y bienes de inversión. O los compro en Hacienda o me los hago yo en un documento Excel. No tengo que presentarlos, pero me los pueden pedir. Debo hablar con la Administración para que me digan el formato a seguir en las hojas de cálculo.

5. Como el 100% de mis ingresos llevan reducción del IRPF, en principio, puedo facturar como 'actividades profesionales' el monto de dinero que quiera. (Intuyo que esto es así porque lo mío es la precariedad, no el fraude fiscal).

6. El año que viene tengo que presentar la declaración de la renta.

Y hasta aquí puedo contaros.

Ahora me queda:

1) buscar el listado del IAE para localizar el o los epígrafes que me corresponden;
2) rellenar el 037 (del que no entiendo el 75% de sus casillas y no sé cómo hacerlo) y
3) averiguar el formato de las hojas de cálculo para mi contabilidad.

Luego, me imagino, ya surgirán más obstáculos burocráticos.

Si alguien más está en esta situación o sabe cómo destrabarme en alguna de mis tareas pendientes, mi agradecimientos desde ya.

Saludos.