El "nuevo" artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Motivos y desarrollo
Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida de forma abreviada como "de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal", se añade al artículo 29.2 de la Ley General Tributaria (LGT) una nueva letra j), que establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Además, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, en el artículo 201 bis de la citada Ley, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
La finalidad de este precepto es múltiple. Además de evitar la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, como se contempla en la exposición de motivos de la Ley 11/2021, se asocian a ella otras de muy diferente naturaleza, como por ejemplo, el dar un notable impulso a la modernización y digitalización del tejido empresarial español y, muy especialmente, de las pymes, de las microempresas y de los autónomos, a la vez que favorecer el cumplimiento tributario y la lucha contra el fraude y, al mismo tiempo, asegurar una conexión sencilla, barata, segura y eficiente entre los ciudadanos y la Administración en entornos digitalizados.
Los países de nuestro entorno han adoptado soluciones equivalentes a la que se quiere implementar en España. Estas iniciativas se encuentran en línea, por otra parte, con las recomendaciones efectuadas desde instituciones internacionales como la OCDE. Así, han sido implantadas normativas y técnicas estrictas, que han ido evolucionado en paralelo al avance tecnológico desde hace cerca de cuarenta años, buscando diferentes objetivos y medidas de control y seguridad con el principal objeto de dificultar el fraude mediante la utilización de medios informáticos que oculten o falsifiquen información de las facturas emitidas y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza digital, son volátiles, duplicables y fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar.
En el nuevo artículo 29.2.j) de la LGT se prevé que reglamentariamente se podrán establecer las especificaciones técnicas que deban reunir estos sistemas informáticos, así como la necesidad de que estén debidamente certificados y la utilización de formatos estándar para su legibilidad. En este sentido, se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El trámite de información pública finalizó el pasado 14 de marzo.
En líneas generales, el proyecto de Reglamento deja autonomía a los obligados tributarios, desarrolladores y comercializadores para implementar los sistemas informáticos de facturación, siempre que éstos cumplan una serie de requisitos que garanticen los principios de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, accesibilidad, legibilidad y conservación que establecen la LGT y el propio Reglamento y que deben ser objeto de desarrollo mediante orden ministerial. Este cumplimiento se garantiza mediante una declaración responsable de que el sistema informático cumple con lo dispuesto en la LGT, en el Reglamento y en las especificaciones de desarrollo. Por otro lado, los obligados tributarios que reúnan los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial podrán utilizar, en su caso, la aplicación informática que desarrolle la Administración tributaria.
Nótese que, en otros países de nuestro entorno, para evitar la existencia del conocido como software de doble uso, se establece la obligatoriedad de utilización de determinados elementos de software o hardware impuestos o certificados por la autoridad fiscal o por terceros o la obligatoriedad en determinados casos de emisión de facturación electrónica, con remisión automática de información de las facturas a la Administración tributaria.
El proyecto de Reglamento que se comenta establece que para cada factura debe generarse automáticamente en el sistema informático un registro de alta –y, en su caso, de anulación–, que contiene alguno de los datos de la factura a la que hace referencia, de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012. También deben incorporarse al registro elementos que garantizan que se cumplen los principios fijados en la LGT, como es la huella o "hash" del registro anterior y el momento en el que se genera el registro de facturación. El registro además deberá ser firmado electrónicamente.
El Reglamento prevé que los obligados tributarios puedan remitir voluntariamente a la Agencia Tributaria por medios electrónicos todos los registros de facturación generados por dichos sistemas. Los sistemas informáticos que remitan los registros de facturación se consideran –en el borrador de Reglamento– como "sistemas de emisión de facturas verificables" o "Sistemas VERI*FACTU". Estos sistemas VERI*FACTU tienen características específicas que determinan, por su propia existencia, que cumplen por definición los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, accesibilidad, legibilidad y conservación. Tampoco precisarán realizar la firma electrónica de los registros de facturación.
En el proyecto de real decreto que aprueba el Reglamento se establece además una modificación del Reglamento de facturación, al incorporar en su redacción que las facturas, sean simplificadas o no, que hayan sido expedidas por los sistemas informáticos de facturación a que se refiere el Reglamento, deben incluir una representación gráfica de ciertos datos de la factura, mediante un código "QR". Con la incorporación del código "QR" en la factura se quiere facilitar la posibilidad de que su receptor pueda proporcionar de forma voluntaria, utilizando un dispositivo apropiado con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos, determinada información de ésta a la Agencia Tributaria, al captar con el dispositivo el código "QR".
En definitiva, la aprobación y aplicación del Reglamento permitirá, mediante estos sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, a medio plazo, un significativo ahorro de los costes de cumplimiento tributario; al tiempo que se refuerza la responsabilidad corporativa de los productores, fabricantes y desarrolladores de estos sistemas y programas que emitan las declaraciones de responsabilidad.
Fuente: AEAT (14/07/2022)