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IRPF: Domicilio fiscal

Si un obligado tributario tiene el domicilio fiscal (Art. 48 LGT) en una comunidad autónoma diferente a aquella donde obtiene los rendimientos del trabajo y además tiene la residencia habitual en la misma donde obtiene dichos rendimientos cuando realice la autodeclaración: ¿En que comunidad autónoma habrá de realizar la autodeclaración?

Por lo que sé habrá de hacerse según el domicilio fiscal y de manera subsidiaria habrá que atender a la naturaleza del impuesto, en este caso IRPF. No obstante considero que lo lógico es cambiar el domicilio fiscal (modelo 036) pero lo que no consigo saber es si eso es necesario o bastaria con la alusión a la naturaleza del impuesto ya que está gravando una renta obtenida exlusivamente obtenida en otra comunidad autónoma (amén de la deducción pertinente por alquiler de vivienda habitual en dicha comunidad autónoma).