La concesión del derecho de utilizar las instalaciones deportivas de un gimnasio y proporcionar un acompañamiento individual o grupal puede estar sujeta a un tipo reducido de IVA
Una sociedad con ánimo de lucro y sujeta al IVA por la actividad de «gimnasios», proporciona acceso a sus locales en los que las personas mejoran su condición física y desarrollan la musculatura mediante el uso de aparatos. El uso de aparatos de gimnasia se realiza, bien de forma individual, bien en grupo, sin acompañamiento o con acompañamiento limitado. También ofrece entrenamiento personal y clases grupales. Siempre había declarado un IVA del 21 %. Sin embargo, habida cuenta de cierta jurisprudencia nacional en materia de IVA, establecida en un asunto en el que ella no había sido parte, consideró que al conjunto de sus actividades se le aplicaba el tipo del IVA reducido del 6 % y no el tipo normal del IVA del 21 %. Para apreciar si el acompañamiento personalizado y las clases grupales, a los que también da derecho el acceso al gimnasio, constituyen prestaciones accesorias a la concesión de tal acceso o a la utilización de las instalaciones deportivas de dicho gimnasio, el tribunal remitente deberá determinar los elementos característicos de la operación considerada, teniendo en cuenta todas las circunstancias en las que se desarrolla. El art. 98.2, de la Directiva del IVA, en relación con el punto 14 de su anexo III, debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios consistente en la concesión del derecho de utilizar las instalaciones deportivas de un gimnasio y en proporcionar un acompañamiento individual o grupal puede estar sujeta a un tipo reducido de IVA cuando ese acompañamiento esté asociado a la utilización de tales instalaciones y sea necesario para la práctica del deporte y de la educación física o cuando el citado acompañamiento sea accesorio al derecho de utilizar dichas instalaciones o al uso efectivo de estas.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2022, asunto C-30/21)