La AN concluye que no procede liquidar el recargo por declaración extemporánea ya que la actuación del recurrente se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma, interpretación que se corresponde con la información difundida por la AEAT
Se analiza por parte de la AN la procedencia del recargo por declaración extemporánea liquidado a la recurrente. Se comienza analizando el plazo de presentación de la declaración. Así pues, el obligado tributario presentó la declaración el 25 de enero y el plazo terminaba el día anterior, pues no tuvo en cuenta que al ser su periodo impositivo del 1 de julio al 30 de junio, el plazo de 6 meses siguientes terminaba el 30 de diciembre y no el 31, por lo que los 25 días se cumplían el 24 de enero [Vid., SAN, de 13 de junio de 2011, recurso nº 718/2009]. En el supuesto enjuiciado, ocurre que en el Manual práctico del Impuesto sobre Sociedades posterior al que estaba vigente en el momento de presentación de la autoliquidación aquí cuestionada (2015), esto es, el del ejercicio 2016, añade por primera vez un párrafo que no se recogía en los manuales previos, con el siguiente tenor literal: "El en caso en que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice un mes que tenga 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha. Esto es, si finaliza el período impositivo el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año. A partir de esa fecha se computarán los 25 días naturales, por lo que el plazo empezará a computar el 31 de diciembre y concluirá el 24 de enero del año siguiente." Afirma la Sala que, cierto es que, como señala la representación de la demandada, tales manuales no son vinculantes, pero aunque el obligado tributario erró en la determinación de la fecha de presentación de la autoliquidación, haciéndolo un día después del correspondiente, sin embargo, al propio tiempo propugnó que su actuación se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma, interpretación que al corresponderse con la información difundida por la propia Agencia Tributaria, ha de considerarse amparada por los principios jurídicos señalados, que la parte actora hace valer en su demanda. Por ello, procede la estimación del recurso.
(Audiencia Nacional de 22 de julio de 2022, recurso nº. 755/2020)