En los procedimientos de ejecución hipotecaria la transmisión de la propiedad del inmueble que determina la obligación de pago del IBI se produce con el testimonio del Secretario Judicial comprensivo del auto de adjudicación
Una persona adquirió la propiedad de un inmueble urbano (local comercial) por adjudicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria. El auto de adjudicación es de fecha 20/09/2019. Se solicitó al Juzgado la entrega de la posesión del inmueble, obteniéndose la misma el 15/09/2020, mediante diligencia de lanzamiento de la misma fecha. En este caso la transmisión de la propiedad del inmueble se produce en la fecha en que se dicta el testimonio, expedido por el Secretario Judicial, comprensivo del auto de adjudicación. Este auto es título bastante para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado [Vid., Consultas DGT V1616/2007 de 23-07-2007, V1584/2008, de 28-07-2008 y V1817/2018, de 21-06-2018 y SSTS de 20 de julio de 2006, recurso n.º 3923/1999, de 4 de octubre de 2006, recurso n.º 3905/1999, 19 de junio de 2007 recurso n.º 2869/2000 y de 2 de diciembre de 2009 recurso n.º 2199/2005]. La transmisión de la propiedad del inmueble en el caso de subasta judicial tiene lugar en la fecha en que se dicta el testimonio expedido por el Secretario Judicial, comprensivo del auto de adjudicación. En esta fecha es cuando se produce la transmisión de la propiedad, porque cumple la «teoría del título y el modo». En este caso el auto de adjudicación es de fecha 20/09/2019, y por tanto esta persona tendrá la condición de contribuyente del IBI desde el devengo siguiente, es decir, desde el 01/01/2020. En el Catastro Inmobiliario la transmisión de la propiedad y la incorporación del nuevo titular catastral del inmueble tendrá efectos en la fecha en que se dicta el testimonio, expedido por el Secretario Judicial, comprensivo del auto de adjudicación del inmueble. Si el IBI correspondiente a los períodos impositivos 2018, 2019 y 2020 fue pagado por el anterior propietario del inmueble (el ejecutado en el procedimiento de ejecución hipotecaria), resulta que en el período impositivo 2020 el contribuyente ya es el nuevo titular del inmueble, por lo que si, bien de oficio o a instancia del anterior titular, se modifica la identidad del obligado al pago del recibo del IBI del 2020, el ayuntamiento podrá exigir el pago del mismo.
En cuanto a la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos el adjudicatario del inmueble tendrá la condición de sujeto pasivo de la tasa a partir del 1 de enero de 2020, dado que a esa fecha es el titular del derecho de propiedad. Si a esa referida fecha, el inmueble aún estaba ocupado por quien había sido el anterior propietario, este último tendrá la condición de sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, como beneficiario de la prestación del servicio; y el consultante tendrá la condición de sustituto del contribuyente, como titular del derecho de propiedad y que podrá repercutir sobre el ocupante del inmueble, el importe de la cuota de la tasa.