Selección de jurisprudencia. Octubre 2022 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mié, 05/10/2022 - 09:48
- No se oponen a la libertad de establecimiento ni la obligación de documentar las operaciones transfronterizas entre sociedades vinculadas ni el recargo tributario previsto en caso de su incumplimiento
- El TJUE considera que no existiendo riesgo de fraude o abuso negar al destinatario de los servicios la devolución del IVA indebidamente facturado y pagado es desproporcionado y vulnera el principio de neutralidad fiscal
- No vulnera la libertad de establecimiento limitar la exclusión del régimen fiscal antielusión las sociedades instrumentales que cotizan en los mercados regulados nacionales, no resultando de aplicación a las demás sociedades, nacionales o extranjeras
- TJUE: El sujeto pasivo debe regularizar las deducciones del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a la producción de bienes de inversión si se declara en liquidación y se da de baja en el registro del IVA
- El TJUE se pronuncia sobre los requisitos formales de facturas y determina si a los efectos de la deducción del IVA soportado se puede asimilar un contrato escrito a una factura
- La AN afirma que la construcción de una vivienda destinada al uso de uno de los socios no puede calificarse como actividad económica, por lo que sí resulta de aplicación el régimen especial de disolución de sociedades patrimoniales
- El TSJ de Castilla-La Mancha admite la deducción por inversiones medioambientales pues la sociedad ha aportado una serie de elementos complementarios de las facturas que permiten la deducción de esas inversiones
- No discutida la exención reconocida por el órgano censal procede la devolución del importe de la liquidación IAE, con sus intereses, a pesar de su firmeza
- Debe computarse como potencia instalada en el IAE la correspondiente a aquellos elementos que garantizan que el producto farmacéutico pueda destinarse al consumo en condiciones de seguridad
- No se puede sancionar por impedir el acceso remoto a los sistemas informáticos de gestión de la empresa localizados en el establecimiento de la sociedad cuando ésta negó su consentimiento a la entrada y registro domiciliario