TJUE: El sujeto pasivo debe regularizar las deducciones del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a la producción de bienes de inversión si se declara en liquidación y se da de baja en el registro del IVA
En este caso, debido a su declaración en liquidación, por un lado, y a su baja en el registro de sujetos pasivos del IVA, por otro, el sujeto pasivo en cuestión ya no tiene intención de utilizar los bienes de inversión creados para realizar operaciones sujetas a gravamen, y ello de manera definitiva. De la petición de decisión prejudicial se desprende que los bienes o servicios del sujeto pasivo quedaron «sin vender», extremo que, no obstante, corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Considera el TJUE que los arts. 184 a 187 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo está obligado a regularizar las deducciones del IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a la producción de bienes de inversión, en el caso de que, como consecuencia de la decisión del propietario o del socio único de ese sujeto pasivo de proceder a la liquidación de este último, y de la solicitud y obtención de la baja de tal sujeto pasivo en el registro de sujetos pasivos del IVA, los bienes de inversión creados no hayan sido ni vayan a ser nunca utilizados en actividades económicas gravadas. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los arts. 167, 168, 184 y 185 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que el derecho a deducir el IVA soportado por los bienes o los servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas subsiste cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se abandonan las inversiones inicialmente previstas, sin que proceda realizar la regularización de dicho IVA si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar tales bienes para una actividad gravada. El hecho de que la declaración en liquidación del sujeto pasivo y, por tanto, el abandono de la actividad económica prevista sujeta a gravamen puedan justificarse eventualmente por motivos calificables de circunstancias ajenas a la voluntad de ese sujeto pasivo no influye en su obligación de regularizar las deducciones del IVA. Los motivos que permiten justificar la decisión de proceder a la liquidación de este sujeto pasivo y, por tanto, el abandono de la actividad económica prevista sujeta a gravamen, tales como el aumento constante de las pérdidas, la falta de pedidos y las dudas del socio del sujeto pasivo sobre la rentabilidad de la actividad económica prevista, no influyen en la obligación de este último de regularizar las deducciones del IVA de que se trate, cuando dicho sujeto pasivo ya no tenga, definitivamente, la intención de utilizar dichos bienes de inversión para operaciones gravadas.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2022, asunto n.º C-293/21)