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Recargos periodo voluntario y ejecutivo

Hola a todos. Soy nuevo en este foro, y me enteré de su existencia gracias a un buscador.
He estado leyendo por encima y me parece interesantísimo! El caso es que este lunes tengo un examen de derecho fiscal y me preguntaba si seriais tan amables de solucionarme unas dudillas!
Leí un post acerca de la liquidación de la deuda tributaria, en periodo ejecutivo y voluntario, y me surgieron las siguientes dudas.
Os pongo un ejemplo,y así me indicais el recargo a aplicar :

Una sociedad no presenta autoliquidacion del Impuesto sobre sociedades en periodo voluntario. Transcurridos 200 dias desde la finalizacion de dicho periodo presenta de forma expontánea la autoliquidacion del impuesto e ingresa la cuota correspondiente. REcibida la notificación de la liquidacion del recago, no ingrsa en el plazo voluntario que se le concede.

Creo que se debe de aplicar un recargo del 15%, pero la ultima frase es la que me desconcierta...si ya he ingresado la cuota, y no igreso el recargo , tendría que pagar recargos en periodo ejecutivo??

Un saludo y gracias