El TSJ de Cataluña considera simulada la cesión gratuita de los derechos de autor hecha por una persona física a favor de una sociedad vinculada
El TSJ de Cataluña consideró que es simulada la cesión gratuita de los derechos de autor hecha por una persona física a favor de una sociedad de la que el autor era administrador solidario y socio mayoritario, pues esa transmisión de derechos no lucrativa carece de lógica en el ámbito empresarial y profesional.
En este caso, el autor había cedido sus derechos de reproducción y distribución a una empresa vinculada, la que posteriormente los transfirió a unas editoriales a cambio de un precio. Los únicos participes de la sociedad interpuesta eran el autor y su cónyuge, quienes eran también los autorizados en las cuentas bancarias de la sociedad. Según la Agencia Tributaria, esta operación provocó que la cesión de derechos de autor a las editoriales tributase en sede de la sociedad minorando su tributación debido al tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre Sociedades, que es menor que el del IRPF. Quedó acreditado que la entidad no destinó medios materiales ni humanos en la gestión de los derechos de autor, ni disponía de ningún local afecto a la actividad, pues la gestión se realizaba desde el despacho de abogados en el que el autor es socio. A juicio de la Sala, la Administración demostró con suficientes indicios la simulación en la cesión de los derechos de autor. No es cierto que la Inspección se haya fundado exclusivamente en la testifical de una exempleada para concluir la simulación, pues el examen en conjunto de los indicios aportados lleva a la misma conclusión. Como la sociedad no tuvo una actividad económica real, no podía deducir los gastos de explotación y de amortización declarados. Los inmuebles amortizados no estaban afectos a ninguna actividad económica. No se demostró que el inmueble ubicado en la Costa Brava haya sido utilizado como almacén, pues la descripción de la propiedad que consta en la escritura pública de adquisición, no se corresponde con las características propias de un inmueble destinado a almacén y oficina auxiliar, ya que se trata de una finca constituida por una parcela de 6.213 metros cuadrados de superficie, en la que se ubica una vivienda unifamiliar aislada con jardín y piscina. Se demostró que las dos trabajadoras de la entidad, desempeñaron sus puestos de trabajo en el despacho de abogados del autor. No se admite la deducibilidad de los gastos asociados al vehículo propiedad de la sociedad, pues no se considera afecto en exclusiva a la actividad de la obligada debido a que los numerosos justificantes por repostaje de combustible acreditan su uso en las cercanías de la Costa Brava, lo que supone su uso para fines recreativos de los socios y administradores de la sociedad.
(STSJ de Cataluña, de 30 de marzo de 2022, rec. n.º 3495/2020)