Todo lo que necesitas saber sobre los certificados tributarios
La obtención de determinados certificados tributarios puede ser de gran importancia, ya que pueden ser necesarios, entre otras cosas, para obtener financiación bancaria, acceder a subvenciones o para poder participar en determinadas contratas.
Un certificado tributario es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. En relación con los hechos o datos que se certifican hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se le emite el certificado tributario. No se puede incluir o hacer referencia a datos relativos a terceros.
- No se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias en las que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- No se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.
Tipos de certificados tributarios
Los certificados tributarios podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.
En la página web la sede electrónica de la Agencia Tributaria se pueden solicitar los siguientes certificados, utilizando para ello los trámites asociados a cada tipo de certificado.
Certificados censales
Dentro de los certificados censales podemos encontrar los siguientes:
- Certificado tributario del IAE.
- Certificado tributario de residencia fiscal.
- Certificado tributario de situación censal.
- Certificado tributario de condición de sujeto pasivo de IVA.
- Certificado tributario de operador intracomunitario.
- Certificado tributario de entidad sin fines lucrativos.
- Certificado tributario de importe neto de la cifra de negocios.
- Certificado tributario de exención del impuesto sobre sociedades.
- Certificado tributario de exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles.
Certificados de declaraciones tributarias
Podemos obtener los siguientes certificados de declaraciones tributarias:
- Certificado tributario del IRPF.
- Certificados tributarios de autoliquidaciones.
- Certificados tributarios del IVA.
- Certificado tributario del impuesto sobre sociedades.
- Certificado tributario del resumen del modelo 190.
Certificados de situación tributaria
Entre estos certificados podemos encontrar los siguientes:
- Certificado tributario de estar al corriente de obligaciones tributarias. Este es uno de los más solicitados, ya que suele ser requerido por las entidades financieras para la concesión de financiación.
- Certificado de ingresos realizados – Autoliquidaciones.
- Certificado de deuda pendiente con la Agencia Tributaria.
- Certificado de sucesión de actividad.
Certificado de contratistas y subcontratistas
Con la expedición de este certificado se acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias, de forma que se exime de responsabilidades al pagador. Este certificado puede ser solicitado tanto por el subcontratado como por la empresa que contrata.
Resto de certificados o certificados genéricos
Con la expedición de estos certificados se acredita cualquier otra circunstancia no prevista en los certificados específicos con la información disponible en las bases de datos de la Agencia Tributaria.
¿Cuál es el contendido mínimo de los certificados tributarios?
Los certificados tributarios contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario.
- Las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados.
- La inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando esta no se pueda certificar.
- Lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición y el código seguro de verificación.
¿Cuál son los resultados que pueden tener los certificados?
En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas, el resultado de los certificados tributarios será alguno de los siguientes:
- Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.
Los certificados tributarios tienen carácter informativo y no se pueden recurrir, pero si no se está conforme con el resultado, se puede manifestar esta disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días. Para ello, hay que remitir un escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido, adjuntando los elementos de prueba que se estimen convenientes.
¿Cómo se puede comprobar la autenticidad y validez de los certificados tributarios?
El contenido, autenticidad y validez del certificado tributario se podrá comprobar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de notificaciones y cotejo de documentos electrónicos, eligiendo la opción de cotejo de documentos con código seguro de verificación (CSV).
Una vez introducido el CSV se podrá visualizar el certificado tributario expedido por la Agencia Tributaria, con lo que se puede verificar la integridad del documento.
Las copias de los certificados tendrán la misma validez y producirán idénticos efectos a los certificados, al poder comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el CSV.
El CSV se encuentra impreso en el pie de página de la primera hoja de cada documento y además también se utiliza en el párrafo de firma del documento remitido por la Agencia Tributaria.
¿Cuál es el plazo para recibir un certificado tributario?
El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado tributario se haya fijado un plazo distinto. Por ejemplo, en el caso de certificados de contratistas y subcontratistas el plazo es de 3 a 5 días hábiles.
¿Dónde se recibe el certificado tributario?
El certificado tributario se puede recibir de alguna de las siguientes formas:
- En el domicilio señalado en la solicitud (en el caso de solicitudes presentadas en una Administración de la AEAT).
- En la dirección electrónica del solicitante si se hubiese suscrito al servicio de notificaciones electrónicas en Dirección Electrónica Habilitada.
- En el domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030, 036 o 037.
- En el domicilio fiscal.
- En el caso de las solicitudes realizadas por internet con firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN, la certificación se obtendrá directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuál es la validez de los certificados tributarios?
Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido y cuando se refiera a obligaciones periódicas. Cuando se refiera a obligaciones no periódicas su validez será de tres meses.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-