El TSJ de Cataluña considera que la aplicación del método de la exención con progresividad no está condicionada a la prueba del impuesto efectivamente pagado en el país de la fuente
El TSJ de Cataluña considera que la aplicación del método de la exención con progresividad no está condicionada a la prueba del impuesto efectivamente pagado en el país de la fuente. En el caso analizado, el recurrente presentó una solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF, en la que alegó que había incluido en la base imponible del ahorro unos dividendos procedentes de unas participaciones en una sociedad con domicilio en Brasil que deben quedar exentos de tributación, de conformidad con lo señalado en el art. 23.3 Convenio con Brasil, solicitando la devolución respectiva. La oficina gestora desestimó la solicitud de rectificación porque no se había aportado la certificación de la autoridad tributaria brasileña de lo tributado en Brasil, es decir, que los dividendos percibidos de la sociedad brasileña hubieran estado sometidos a tributación en Brasil. La parte actora considera que la Administración tributaria no debía exigir el pago de impuestos al recurrente, ni la prueba de la tributación en el Estado de la fuente, sino que lo relevante era verificar si la renta que distribuye la sociedad brasileña pudiera haber estado sometida a tributación en Brasil en el momento de su generación. A juicio de la Sala, el método de la exención con progresividad, previsto en el Convenio con Brasil, supone que España considere exentas las rentas obtenidas en Brasil, aunque se permita su integración en la base imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen. Según el Convenio con Brasil, los dividendos obtenidos en Brasil por un residente español están exentos en España, por lo que no se requiere acreditar su efectiva tributación en el país de la fuente para gozar de la exención prevista en la Convención. Se anula la resolución del TEAR impugnada, procede el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente a la obtención de la rectificación de su autoliquidación del IRPF del 2014 y devolución de ingresos indebidos en los términos solicitados.
[STSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2022, rec. n.º 248/2021]