El TSJ de Navarra considera que un certificado de entrada a un país no demuestra la residencia fiscal cuando ni siquiera se acredita una permanencia en dicho país por más de 183 días
El TSJ de Navarra considera que un certificado acreditando la fecha de entrada a un país no demuestra la residencia fiscal cuando ni siquiera se acredita una permanencia en dicho país por más de 183 días. En el caso analizado, la sentencia apelada determinó que el demandante no acreditó su residencia fiscal en Catar en el año 2017, pues el certificado aportado es de fecha 9 de octubre de 2017 y solo acredita que el recurrente entró en ese país el 26 de mayo del 2017, por lo que no se demostró su residencia a efectos fiscales durante más de 183 días. A juicio de la Sala, el Juez de Alzada solo puede revisar la valoración de la prueba practicada cuando su resultado es irracional, absurdo o existe contradicción interna. La Sala considera que el Juez a quo valoró el certificado aportado con arreglo a las reglas de la sana crítica, sin que se aprecie un error burdo, o una valoración arbitraria o irracional. El certificado emitido sólo acredita la residencia en el país desde el 26 de mayo de 2017 hasta la fecha de expedición, pero no avala que el recurrente tenga su residencia fiscal en Catar, ni que esté sujeto a imposición en dicho Estado por su renta mundial. El recurrente no demostró que el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos estuviera en Catar, pues no consta ningún dato sobre los ingresos percibidos en Catar y quedó acreditado que el apelante obtuvo en España la suma de 505.000 € en concepto de indemnización por despido y que todos sus bienes inmuebles y de capital mobiliario en 2017 se encontraban en España.
[STSJ de Navarra, de 13 de junio de 2022, rec. n.º 128/2022]