¿Cómo liquidar tus deudas tributarias gracias a la compensación?
La Administración tributaria puede liquidar una deuda tributaria de diferentes formas, siendo la compensación una de las formulas que puede utilizar para saldar las cuentas pendientes que un contribuyente pueda tener con ella.
La compensación consiste en saldar la deuda tributaria contra créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario.
Mediante la compensación se puede conseguir la extinción total o parcial de una deuda tributaria.
Existen dos formas de realización de la compensación: de oficio, por parte de la Administración tributaria, o a instancia del obligado tributario.
La compensación se encuentra regulada en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos que van del 55 al 59 del Real Decreto 939/2005 del Reglamento General de Recaudación.
Compensación de la deuda a instancia del obligado tributario
Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, realizando una solicitud al órgano competente para su tramitación.
Podrán compensarse tanto las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario de pago, como las que se encuentren en periodo ejecutivo.
- En periodo voluntario: cuando el obligado tributario presente una solicitud de compensación dentro del periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
- En periodo ejecutivo: cuando la solicitud se presente en periodo ejecutivo, podrán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes o derechos del obligado tributario.
La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación.
Una vez recibido el acuerdo de compensación se extingue la deuda tributaria.
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Si una vez transcurrido dicho plazo, no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.
¿Qué datos debe contener la solicitud de compensación realizada por el obligado tributario?
La solicitud de compensación que realice el obligado tributario solicitando la compensación deberá contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Compensación de oficio de la deuda tributaria
La Administración tributaria podrá compensar de oficio las siguientes deudas tributarias:
- Las que se encuentren en periodo ejecutivo.
- Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior, que se encuentren en el periodo voluntario de ingreso. En este caso la extinción se producirá en el momento de concurrencia de las deudas y los créditos, en los términos establecidos reglamentariamente.
- Las cantidades a ingresar y a devolver, durante el plazo de ingreso en periodo voluntario, que resulten de la ejecución de la resolución a la que se refieren los artículos 225.3 y 239.7 de la Ley General Tributaria.
- Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior.
Con el acuerdo de compensación se declarará la extinción de la deuda tributaria.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-