Infracciones de contrabando ¿Cuáles son los efectos de la declaración de caducidad en relación con la prescripción?
Admitida la caducidad y, teniendo en cuenta que el art. 35.5 del RD 1649/1998 (Desarrolla infracciones administrativas de contrabando) permite -al contrario de lo que ocurre en materia de infracciones tributarias-, que caducado un procedimiento sancionador en materia de contrabando pueda iniciarse otro nuevo, procede plantearse cuales son los efectos de la declaración de caducidad en relación con la prescripción de la acción de la Administración para imponer una sanción en este ámbito.
Pues bien, ni la Ley Orgánica 12/1995 (Represión del Contrabando), ni el RD 1649/1998 (Desarrolla infracciones administrativas de contrabando), contienen referencia alguna a las consecuencias de la caducidad del procedimiento sancionador en relación con la interrupción del plazo de prescripción, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley Orgánica 12/1995 (Represión del Contrabando), habrá que acudir supletoriamente a lo dispuesto en la Ley 58/2003 (LGT).
La conclusión que se deriva es que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción. La doctrina general del TEAC en lo relativo a los procedimientos de aplicación de los tributos que han caducado es la no interrupción de la prescripción, pero la Administración puede volver a iniciar el procedimiento. A su vez, los recursos y reclamaciones que se interpongan tampoco interrumpen la prescripción. Declarada por el órgano de revisión o judicial la caducidad, la Administración puede volver a iniciar el procedimiento, pero teniendo en cuenta que tales recursos o reclamaciones (en los que se declarara la caducidad) no han interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Esta doctrina general es aplicable a los procedimientos de contrabando, no produciéndose la interrupción del derecho de la Administración a sancionar las infracciones de contrabando en los procedimientos caducados por haberse excedido el plazo de 6 meses del art. 35.5 del RD 1649/1998 (Desarrolla infracciones administrativas de contrabando).