La autoliquidación del IIVTNU (plusvalía) presentada el 13 de octubre de 2021 es una situación consolidada y no puede considerarse susceptible de ser revisada conforme a la STC 182/2021
El 8 de octubre de 2021 se concluye un negocio jurídico de compraventa de local de negocio situado en Madrid, con el otorgamiento de la correspondiente escritura. El día 13 de octubre de 2021 se procede a la autoliquidación del IIVTNU. Se procede al pago y correspondiente extinción de la deuda tributaria, el 2 de noviembre. No se solicita la rectificación en ningún momento. El sujeto pasivo presentó el 13 de octubre de 2021 una autoliquidación del IIVTNU y, según señala, no presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación con anterioridad al 26 de octubre de 2021, fecha de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020. Por tanto, dicha autoliquidación debe considerarse como una situación consolidada y no puede considerarse susceptible de ser revisada. En consecuencia, la deuda tributaria del IIVTNU resultaba plenamente exigible en la fecha en que se realizó el pago, el 2 de noviembre de 2021.