Principales aspectos de los nuevos gravámenes energético y de entidades de crédito y del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y otras medidas tributarias

Principales aspectos de los nuevos gravámenes energético y de entidades de crédito y del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y otras medidas tributarias. Imagen de una mano con monedas traspasandoselas a otra mano

En el BOE de 28 de diciembre de 2022 y con entrada en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de diciembre, se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece 2 gravámenes temporales: el energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, los cuales se exigirán en los años 2023 y 2024. Asimismo, esta Ley crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros y que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor -29 de diciembre de 2022- (por lo tanto, serán los años 2022 y 2023 en los que previsiblemente se aplicarán).

Por último, en sus disposiciones finales se introducen modificaciones, alguna de ellas con gran calado, que afectan, entre otras, al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), impuesto sobre el patrimonio (IP), impuesto sobre sociedades (IS) y tasas, destacando de entre todas ellas la relativa a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en grupos fiscales en el IS y la que mantiene que en supuestos de obligación real de contribuir, se entienden situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo este constituido al menos en un 50 por ciento por inmuebles situados en dicho territorio, en el IP.

A continuación, recogemos los aspectos esenciales de cada uno de ellos y las modificaciones que se introducen en otras normas tributarias:

I. GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO

¿Cuál es la naturaleza y el ámbito temporal del impuesto?

Tiene la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en la propia Ley que lo aprueba y, supletoriamente, por la Ley General Presupuestaria, y la Ley General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas. En particular, su régimen sancionador aplicable será el resultante de la Ley General Tributaria.

Este gravamen energético se exigirá en los años 2023 y 2024. No obstante, se introduce en la propia Ley una cláusula de revisión, donde se insta al Gobierno a que, en el último trimestre de 2024, realice un estudio de los resultados del gravamen, y evalué su mantenimiento con carácter permanente.

¿Cuáles son sus sujetos pasivos?

Deberán satisfacer el gravamen energético las siguientes personas o entidades:

  • Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resoluciones de 10 de diciembre de 2020 y de 16 de diciembre de 2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
    Sin embargo, estas personas o entidades están exentas si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
    • Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por ciento del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
  • Las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

En el supuesto de que las citadas personas y entidades formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el IS de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, el importe neto de la cifra de negocios se determinará por referencia a dicho grupo.

Asimismo, se precisa que cuando estas personas o entidades formen parte de un grupo mercantil integrado por personas o entidades que deban presentar las declaraciones del IS en territorio común y en territorio foral, (de forma individual o consolidada), el importe neto de la cifra de negocios se determinará tomando en consideración las personas, entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral.

¿Cuándo nace la obligación de pago y cuáles son los plazos de ingreso?

La obligación de pago nace el primer día del año natural y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año.
No obstante, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% durante los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación. En el supuesto de que no se conociera el importe neto de la cifra de negocios en el momento de realizar el pago anticipado se establece que se estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente, considerándose fehaciente la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.

¿Cuál es el importe de la prestación a satisfacer por el obligado al pago?

Será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento a su importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación, minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.
Del importe neto de la cifra de negocios se excluirán:

  • Los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Hidrocarburos, al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y a los Gravámenes Complementarios a Carburantes y Combustibles Petrolíferos de Ceuta y Melilla, que se hayan pagado o soportado vía repercusión.
  • El Importe correspondiente a las actividades reguladas, entendiendo por tales: el suministro a precio regulado (PVPC de electricidad, TUR de gas, GLP envasado y GLP por canalización), los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos los ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico respectivamente.

¿Se puede deducir su importe del Impuesto sobre Sociedades?

Ni el importe de la prestación, ni el del pago anticipado tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del IS.

¿Se puede repercutir su importe?

No pueden ser objeto de repercusión económica, directa o indirecta, el importe de la prestación y su pago anticipado, considerándose infracción muy grave el incumplimiento de esta obligación, que se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe repercutido. Esta infracción no tiene carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.
Será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la que comprobará el cumplimiento de esta obligación

¿A quién corresponde la exacción, gestión comprobación y recaudación de la prestación?

Se atribuye a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT.
La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se efectuará conforme a lo establecido en el Título V de la Ley General Tributaria.

¿A qué fines irá destinada su recaudación?

Se utilizará el rendimiento de la prestación recaudado para cualquiera de los siguientes fines:

  • medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía, especialmente a los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía, de manera específica;
  • medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducción del consumo de energía, por ejemplo mediante subastas o sistemas de licitación de reducción de la demanda, a la disminución de los coste de compra de energía de los clientes finales de energía para determinados volúmenes de consumo, y al fomento de las inversiones de los clientes finales de energía en energías renovables, inversiones estructurales en eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
  • medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de sectores de gran consumo de energía, siempre que se supediten a inversiones en energías renovables, eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
  • medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética, en particular inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU establecidos en el Plan REPowerEU y en la Acción conjunta europea REPowerEU, tal como proyectos con una dimensión transfronteriza;
  • a la financiación de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis energética, incluidos el apoyo a la protección del empleo y el reciclaje y el perfeccionamiento profesional de la población activa, o para fomentar inversiones en eficiencia energética y energías renovables, incluidos los proyectos transfronterizos y en el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018.

II. GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO.

¿Cuál es la naturaleza y el ámbito temporal del impuesto?

Al igual que el Gravamen temporal energético, tiene la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en la propia Ley que lo aprueba y, supletoriamente, por la Ley General Presupuestaria, y la Ley General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas. En particular, su régimen sancionador aplicable será el resultante de la Ley General Tributaria.

Este gravamen energético se exigirá en los años 2023 y 2024. No obstante, se introduce en la propia Ley una cláusula de revisión, donde se insta al Gobierno a que, en el último trimestre de 2024, realice un estudio de los resultados del gravamen, y evalué su mantenimiento con carácter permanente.

¿Cuáles son sus sujetos pasivos?

Deberán satisfacer el gravamen las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.

En el supuesto de que las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el IS, deberá satisfacer el gravamen la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.

Asimismo, se precisa que cuando estas entidades y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo mercantil y deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada, la suma de los intereses y comisiones deberá computarse tomando en consideración las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral, siendo el obligado al pago de la totalidad del gravamen temporal la entidad que haya declarado de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), o la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de dicha Ley, sea la representante del grupo fiscal que declare de acuerdo con dicha norma.

¿Cuándo nace la obligación de pago y cuáles son los plazos de ingreso?

La obligación de pago nace el primer día del año natural y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año.

No obstante, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% durante los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación. En el supuesto de que no se conociera el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones en el momento de realizar el pago anticipado se establece que se estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente, considerándose fehaciente la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.

¿Cuál es el importe de la prestación a satisfacer por el obligado al pago?

Será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,8 por ciento a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación, minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.

¿Se puede deducir su importe del Impuesto sobre Sociedades?

Ni el importe de la prestación, ni el pago anticipado tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del IS.

¿Se puede repercutir su importe?

No pueden ser objeto de repercusión económica, directa o indirecta, el importe de la prestación y su pago anticipado, considerándose infracción muy grave el incumplimiento de esta obligación, que se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe repercutido. Esta infracción no tiene carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.

Será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la que comprobará el cumplimiento de esta obligación

¿A quién corresponde la exacción, gestión comprobación y recaudación de la prestación?

Se atribuye a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT.

La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se efectuará conforme a lo establecido en el Título V de la Ley General Tributaria.

¿A qué fines irá destinada su recaudación?

Se destinará el rendimiento de la prestación recaudado a financiar medidas para hacer frente al incremento coyuntural de los gastos derivados de las políticas dirigidas a mitigar el impacto en los precios producido por la invasión de Ucrania por Rusia.

III. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

¿Cuál es la naturaleza y objeto del impuesto?

Se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación?

Se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Con respecto al País Vasco y Navarra se excluye su aplicación, si bien se prevé que se acordará su adaptación a este impuesto en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra.

Se precisa que no puede ser objeto de cesión a las CCAA.

¿Cuál es su hecho imponible y devengo?

Tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, estableciéndose el devengo el 31 de diciembre de cada año.

Se presumen, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial, que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.

¿Se contemplan exenciones?

Declara exentos los bienes y derechos exentos del impuesto sobre el patrimonio (Bienes del Patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, obra propia de los artistas, ajuar doméstico, vivienda habitual, derechos de contenido económico vinculados a sistemas de previsión social, elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades…, -art. 4 Ley 19/1991-).

¿Quiénes son los sujetos pasivos?

Los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/1991.

Los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuál es su base imponible y liquidable?

La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
En el caso de obligación personal y en concepto de mínimo exento la base imponible se va a reducir en 700.000 euros.        
          
¿Cuál es la tarifa del impuesto?

Se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

¿Existen deducciones y bonificaciones en la cuota?

Se establece que resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991, en el caso de obligación personal de contribuir.

Asimismo, a los bienes o derechos situados o que debieran ejercerse en Ceuta y Melilla les es aplicable la bonificación regulada en el artículo 33 de la Ley 19/1991.

Por último, se permite deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.

¿Cuáles serán las normas de gestión?

Se establece la obligación de presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Se deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es su período de vigencia?

Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.

¿A quién irá destinada su recaudación?

A financiar políticas de apoyo a los más vulnerables, sin especificar más.

IV. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

Además, como hemos señalado anteriormente, en las disposiciones finales de la norma se introducen modificaciones que afectan, entre otras, al ámbito del ISD, IP, IS y tasas. Así:

  • En relación con el pago de deudas tributarias mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Español, se modifica el artículo 65 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para adecuar dicho precepto a la existencia del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de manera que la deuda tributaria de este también pueda pagarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, para incluir a la Comunidad Autónoma de La Rioja como territorio en el cual sea obligatorio el régimen de autoliquidación en el mencionado impuesto.
  • En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el apartado uno del artículo 5 (sujetos pasivos) de la Ley 19/1991 (afectando, por tanto, al nuevo impuesto sobre la solidaridad), que matiza que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley (esto es, el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición). En este sentido hay que recordar que la DGT en una reciente consulta V1947/2022, de 13 de septiembre, ha mantenido que “El Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español”.
  • También, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, se introducen las siguientes modificaciones en la LIS:
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
      Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, su artículo 39.7 para que la deducción en el contribuyente que participa en la financiación de los costes de la producción (no incluye, por tanto, los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción) de una producción española de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales se pueda aplicar cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.
      Se dispone, asimismo, que no procede la aplicación de la deducción cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.
      Se aclara, por otra parte, que el contribuyente que participa en la financiación tendrá un límite conjunto para la aplicación de la deducción del 25 por ciento. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
      Se modifica también, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, su artículo 36.1 y 2 para incrementar los límites de las deducciones relativas a la producción cinematográfica y de series audiovisuales españolas y extranjeras (el importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros -anteriormente 10 millones- y en el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido).
    • Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal
      Se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.
  • Por último, en materia de tasas se regula nuevamente las tasas del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015) contenidas en su Título XI, para actualizar el marco normativo que regula las tasas que percibe la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, a fin de que dicho marco normativo se ajuste a la realidad actual. Así se actualiza el sistema de financiación de las actividades y servicios que, en el ámbito de los medicamentos y productos sanitarios se prestan en régimen de Derecho público, mediante la actualización de la estructura e importe de las ya existentes, la creación de nuevas tasas adaptadas a la situación actual y la eliminación de las correspondientes a las actividades que se dejan de realizar. Esta nueva regulación entra en vigor el 28 de junio de 2023.
    Además, se modifican también las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) regulada en el artículo 50 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Esta modificación ha venido motivada por la configuración de la tasa de inscripción que conllevaba números problemas derivados de su encaje en relación con el procedimiento de inscripción en dicha ZEC. Para ello, a través, de esta modificación se sustituye el hecho imponible y configuración de la tasa reconduciéndolo a la solicitud de autorización. Además, se incrementa el importe de la tasa de autorización.