La exigencia de que las stock options no se concendan anualmente es un exceso reglamentario (TS, 30-10-2009)
De nuevo, la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2009, incide, al igual que ya se hiciera en la sentencia de 9 de julio de 2008, en la extralimitación reglamentaria que supone el art. 10.3 RD 214/1999 (Rgto IRPF) por lo que tiene que ver con la regulación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo derivados de la concesión de opciones sobre acciones (stock options), pero por otro tipo de razonamientos. En esta ocasión, se señala que el citado artículo no exige únicamente la irregularidad en la generación de los rendimientos íntegros de las rentas de trabajo en especie y el carácter esporádico del ejercicio de la opción, sino, además, que no se concedan anualmente. Por tanto, incurre en exceso al hacer depender, erróneamente, la reducción de los rendimientos del trabajo de la periodicidad de las sucesivas concesiones de las opciones y no del ejercicio o materialización de éstas (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ034477, y en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 317-318, agosto-septiembre 2009).