El retraso en declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo no perjudica a Hacienda (TS, 25-03-2009)
También la sentencia, de 25 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo, señala que nunca se podría afirmar, si el porcentaje de deducción es del 100 por cien, que existe omisión de cuota de IVA en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, al tratarse el IVA en estos casos de IVA devengado y soportado al mismo tiempo, no originando cuota alguna a ingresar ni tampoco un perjuicio para la Hacienda Pública -aunque exista retraso en la declaración del IVA devengado-, al neutralizarse ambos mutuamente. Así, exigir, por el simple retraso en liquidar, intereses de demora sin existir perjuicio alguno para la Hacienda Pública, supondría desconocer el fundamento material último y esencial de los mismos, esto es, el carácter indemnizatorio de los intereses de demora que provoca la vinculación de los mismos a la idea de daño (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ033809, y en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 317-318, agosto-septiembre 2009).